Por el cual se ordena el reembolso de unas inversiones, en armonía con lo establecido por la Ley 63 de 1924, se dictan unas disposiciones y se confiere una facultad

Rango Decreto
Publicación 1955-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que la Ley 63 de 1924 en su artículo 4° establece que: "La vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino, será convenientemente pavimentada con fondos del Tesoro Nacional", obra que ha realizado a entera satisfacción el Departamento del Magdalena, con recursos de su propio Tesoro,

decreta:

Artículo primero. En acatamiento a los dispuesto por la Ley 63 de 1924 en su artículo 4°, el Tesoro Nacional procederá a reembolsar al Departamento del Magdalena, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que éste invirtió en la pavimentación de la vía que conduce de Santa Marta a San Pedro Alejandrino.
Artículo segundo. La suma cuyo reembolso se ordena en el artículo precedente, se girará al Tesorero del Departamento del Magdalena, con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar por decreto ordinario las operaciones presupuéstales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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