Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1960-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Salud Pública),

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto número 0164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han aprobado la apertura del crédito presupuestal de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de1959, con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, con base en el certificado de disponibilidad número 22, expedido por el Contralor General de la República, el 14 de julio, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Artículo 2°. Con base en el nuevo, recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
Artículo 3°. En caso de que el crédito a que se refiere este Decreto no alcance a ser ejecutado durante el ejercicio fiscal en curso, la Contralora General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación, la correspondiente apropiación.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha do su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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