Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de 1959. (ministerio de obras públicas)

Rango Decreto
Publicación 1960-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74. y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que, en armenia con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han aprobado la apertura del crédito presupuestal de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos, líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos con noventa y siete centavos ($1.475.561.97) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 35 del 14 de noviembre del presente año, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Recursos del Crédito.

Numeral 137. Emisión de los Pagarés números 4 y 5, sin intereses, expedidos, a favor del Departamento de Cundinamairca, para financiar la construcción de las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, autorizada por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 0127 de 1958 (Ley 2ª de 1958), y conforme al contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado y modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958 $ 1.475.561.97
Total de Recursos $ 1.475.561.97
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959;

Ministerio de Obras Públicas:

Obras e inversiones con recursos del crédito.

CAPITULO 597-B

Carreteras Nacionales.

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

102. Alartículo 6068-B. Para pagar en Pagarés, sin intereses, al Departamento de Cundinamarca, el valor de obras ejecutadas en las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, de conformidad con las estipulaciones del contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado o modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958, celebrado de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 127 de 1958 (Ley 2ª de 1958) $ 1.475.561.97
Total de créditos $ 1.475.561.97
Artículo 3° En caso de que el crédito a que se refiere este Decreto no alcanzare a ser ejecutado durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación, la correspondiente apropiación.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

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