por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades puedan crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos:
| N° CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 15 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos temporales:
| N° CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 15 |
| 4 (Cuatro) | Asesor | 1020 | 11 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 08 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 03 |
| 2 (Dos) | Asistente Administrativo | 4140 | 17 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 23 |
Parágrafo. Los empleos de que trata el presente artículo se entenderán automáticamente suprimidos el 31 de diciembre de 2009 y se rigen por las disposiciones consagradas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 1° a 4° del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 202 de 2003 y 1015 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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