por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia

Rango Decreto
Publicación 2005-09-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades puedan crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos:
N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
3 (tres) Asesor 1020 15
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos temporales:
N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Asesor 1020 15
4 (Cuatro) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 03
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 17
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23

Parágrafo. Los empleos de que trata el presente artículo se entenderán automáticamente suprimidos el 31 de diciembre de 2009 y se rigen por las disposiciones consagradas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 1° a 4° del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 202 de 2003 y 1015 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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