Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Penitenciarías de la República, fuera de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Las asignaciones rnensuales en oro de los empleados de las Penitenciarías de la República, con excepción de los del Panóptico de Bogotá, serán las que se expresan á continuación, á contar desde el 1.° de Enero del año actual:
| Cada Director, sesenta y cinco pesos | $ 65 |
|---|---|
| Cada Secretario, cuarenta y cinco pesos | 45 |
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| Cada Escribiente, treinta pesos | 30 |
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| Cada Portero Escribiente, veinte pesos | 20 |
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| Cada Capellán, veinte pesos | 20 |
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| Cada Médico, cuarenta pesos | 40 |
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| Cada Practicante, veinticinco pesos | 25 |
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| Cada Vigilante, treinta pesos | 30 |
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| Cada Custodio, veinte pesos | 20 |
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| Cada Directora de la Reclusión de mujeres, veinticinco pesos | 25 |
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| Cada Celadora, quince pesos | 15 |
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Artículo 2.° Si antes de la expedición de este Decreto algunos de los empleados de las Penitenciarías hubierán recibido mayor sueldo que el señalado para cada uno de ellos en el artículo anterior, á virtud de disposiciones vigentes sobre la materia, dichos empleados no están en la obligación de reintegrar lo más que se les hubiere pagado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
gerardo PULECIO
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