Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Penitenciarías de la República, fuera de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1906-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Las asignaciones rnensuales en oro de los empleados de las Penitenciarías de la República, con excepción de los del Panóptico de Bogotá, serán las que se expresan á continuación, á contar desde el 1.° de Enero del año actual:
Cada Director, sesenta y cinco pesos $ 65
Cada Secretario, cuarenta y cinco pesos 45
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Cada Escribiente, treinta pesos 30
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Cada Portero Escribiente, veinte pesos 20
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Cada Capellán, veinte pesos 20
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Cada Médico, cuarenta pesos 40
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Cada Practicante, veinticinco pesos 25
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Cada Vigilante, treinta pesos 30
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Cada Custodio, veinte pesos 20
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Cada Directora de la Reclusión de mujeres, veinticinco pesos 25
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Cada Celadora, quince pesos 15
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Artículo 2.° Si antes de la expedición de este Decreto algunos de los empleados de las Penitenciarías hubierán recibido mayor sueldo que el señalado para cada uno de ellos en el artículo anterior, á virtud de disposiciones vigentes sobre la materia, dichos empleados no están en la obligación de reintegrar lo más que se les hubiere pagado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

gerardo PULECIO

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