Por el cual se reduce el personal de empleados de lista en las Salinas de Cundinamarca
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y considerando:
Que la Ley de Presupuestos para el presenta año fiscal redujo a $ 60,000 la partida destinada al personal y material de explotación en la Salina de Zipaquira; que es preciso, para que los gastos no excedan al crédito mencionado, suprimir los empleados que no son indispensables y reducir prudentemente las asignaciones, y que conviene además fijar el personal de explotación en la3 demás Salinas de Cundinamarca,
decreta:
Articulo 1° Desde el día 15 de los corrientes, los empleados de lista en las Salinas de Cundinamarca, serán los siguientes con las asignaciones diarias que se expresan, a saber:
Zipaquira
Explotación de sal vijúa en Guasá.
| Un Jefe de Minas, con | $3 | |
|---|---|---|
| Un Ayudante de éste, con | 2 | |
| Un Explotador, con | 2 | 80 |
| Un Ayudante de éste. Habilitado, con | 1 | 80 |
| Explotación de agua sitiada en Potosí, Saturación y Expendios. Un Jefe de Saturación e Inspector de Expendios, con | 4 | 80 |
| Un Ayudante de éste, con | 3 | 50 |
| Un Ayudante Jefe de la Mina, con | 2 | |
| Un Expendedor del número 2, con | 2 | |
| Un Ayudante llavero de éste, con | 1 | 80 |
| Un Ayudante llavero del Expendio número 1, con | 1 | 40 |
| Un Portaguías del Expendio número 1con | 1 | 20 |
| Un Portaguias del Expendio número 2 con | 1 | 20 |
| Estadística. Un Jefe con | 3 | 3 |
| Un Ayudante, con | 2 | 2 |
| Proveeduría. Un Proveedor, con | 3 | 90 |
| Un Ayudante de éste, con | 1 | 80 |
| Un Almacenista, con | 2 | 50 |
| Un Contador de Remesas, con | 1 | 60 |
| Vigilancia. Un Vigilante General, con | 2 | |
| Cinco Vigilantes locales, cada uno con $1-50 | 7 | 50 |
| Personal de Administración. Un Ayudante de la Administración, con | 4 | |
| Un Archivero, con | 2 | |
| Un Ayudante de éste, con | 1 | 50 |
| Un Ayudante de la Contabilidad, con | 2 | |
| Un Mecanógrafo, con | 1 | 20 |
| Un Portero de la Administración, con | 1 | |
| Un Cartero de la Administración, con | 0 | 60 |
| Talleres. Un Inspector Vigilante, con | 2 | 20 |
| Un Maestro herrero, con | 2 | |
| Un Herrero mecánico, con | 1 | 60 |
| Un Ayudante de éste, con | 1 | 20 |
| Un Maestro carpintero, con | 1 | 50 |
| Un Ayudante de éste, con | 1 | |
| Nemocon Persona de Administración. Un Expendedor de Guías, con | 2 | 50, |
| Un Habilitado, con | 2 | 50 |
| Un Portero, con | 0 | 50 |
| Almacén y patio Un Inspector, con | 2 | 40 |
| Un Fiel de Báscula, con | 2 | 10 |
| Mina. Un Explotador, con | 2 | |
| Un Ayudante, con | 1 | 40 |
| Taller. Un Mecánico, con | 2 | |
| Un Herrero, con | 1 | 10 |
| Un Ayudante, con | 0 | 80 |
| Agua salada. Un Expendedor, con | 1 | 50 |
| Un Llavero, con | 1 | 30 |
| Pesa. Un Apuntador, con | 1 | |
| Un Pesador, con | 0 | 60 |
| Sesquilé. Un Ayudante del Administrador, con | 2 | 20 |
| Un Inspector, con | 1 | 60 |
| Inspector de las carboneras de Chaleche, con | 1 | 50 |
| Gacheta Un Sobrestante, con | 0 | 90 |
| Un Despachador, con | 0 | 45 |
| Un Medidor, con | 0 | 45 |
| Tausa. Un Ayudante Expendedor, con | 2 | 50 |
| Un Expendedor, con | 2 | 40 |
| Articulo 2° El Ministro de Hacienda hará, por resoluciones, los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior, mediante la consideración de las indicaciones que en relación con tales nombramientos le haga el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, y, por conducto de éste, los Administradores de las Salinas Subalternas. | Articulo 2° El Ministro de Hacienda hará, por resoluciones, los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior, mediante la consideración de las indicaciones que en relación con tales nombramientos le haga el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, y, por conducto de éste, los Administradores de las Salinas Subalternas. | Articulo 2° El Ministro de Hacienda hará, por resoluciones, los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior, mediante la consideración de las indicaciones que en relación con tales nombramientos le haga el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, y, por conducto de éste, los Administradores de las Salinas Subalternas. |
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Articulo 3° El Administrador General de las Salinas fijará, de acuerdo con. los Administradores Subalternos, las fianzas que deben prestar los empleados lie lista que manejen valores. Las resoluciones que dicte aquél sobre el particular serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° El Proveedor de !a Salina de Zipaquirá comprará los materiales de construcción y explotación de acuerdo con las instrucciones que le dé el Administrador General en cada caso; llevará cuenta comprobada de las compras haciendo constar en los comprobantes los precios de compra y los precios corrientes en cada lugar y para cada artículo, y entregará los materiales comprados, por riguroso inventario, al Almacenista de la Proveeduría, quien llevará cuenta precisa y comprobada de lo que reciba del Proveedor y de lo que entregue a cada dependencia de la Salina. Las cuentas de cobro de los materiales que compre el Proveedor, suscritas por los vendedores, requerirán, para ser cubiertas, el es corriente del respectivo Jefe de la dependencia a que se destinen a los y el visto bueno del Administrador de la Salina, y en ningún caso podrá figurar como vendedor de materiales empicado alguno o trabajador da la misma Salina.
Articulo 5° El Administrador Principal fijará el número de asalariados o jornaleros de cada clase que sean necesarios en cada dependencia de la Salina de Zipaquirá, convendrá con los trabajadores los jornales respectivos, de modo que la suma de éstos, la de las asignaciones de los empleados de lista, el costo de los materiales y servicios de todo género no pasen, en su monto total, de $ 5,000 mensuales. El mismo Administrador Principal fijará también el número de jornaleros y los jornales en las Salinas Subalternas y los demás gastos de explotación, de acuerdo con los Administradores respectivos, de modo que el • monto total de los gastos de explotación no excedan en cada Salina, mensualmente, de la duodécima parte de la suma apropiada al efecto en el Presupuesto de gastos
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ
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