POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

Rango Decreto
Publicación 1932-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de los facultades constitucionales y legales de que está investido, y

CONSIDERANDO

Que algunos Gobernadores se han dirigido al Gobierno Nacional para indicarle los inconvenientes que tiene la pluralidad de Juntas para el examen de las películas cinematográficas;

Que es conveniente que haya unidad de criterio en los dictámenes de las referidas Juntas, las cuales tienen el encargo de evitar que se exhiban películas que sean contrarias a las buenas costumres y que de alguna manera estimulen las malas pasiones y conciten a la desorganización de la sociedad o corrompan el sentido moral de los niños;

Que en ocasiones algunas Juntas de censura le dan el pase a ciertas películas a tiempo que otras Juntas se lo niegan para la misma película, estableciéndose de esa manera una anarquía de todo punto de vista inconveniente, que perjudica a unos empresarios y favorece a otros,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la expedición del presente Decreto habrá en cada Departamento una Junta de Censura encargada de examinar todas las películas destinadas a ser exhibidas en los salones de cinematógrafo, películas que sólo podrán exhibirse previo el dictamen favorable de dicha Junta.
Artículo 2° Estas Juntas estarán compuestas de .dos personas de alta respetabilidad e ilustración, serán nombradas por los Gobernadores de los Departamentos y sus servicios serán remunerados equitativamente por las diferentes empresas que exhiban las respectivas películas.
Artículo 3° Los Gobernadores fijarán el estipendio con que debe remunerarse a los miembros de las Juntas de Censura en cada Departamento y reglamentarán la manera proporcional como las empresas de cinematógrafo deban atender al pago de este servicio, lo mismo que todos los detalles a que dé lugar el presente Decreto. Los empresarios quedan eximidos de suministrar palcos o boletas gratuitamente a los miembros de las Juntas de Censura, a que se refiere este Decreto,

Comuníquese y publíquese,

Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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