Por el cual se crea un servicio de asistencia y sanidad para combatir la epidemia de bartonellosis del Departamento de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1939-02-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta

Artículo 1° Para combatir la epidemia de bartonellosis existente en el Departamento de Nariño, además de los hospitales de emergencia ya establecidos en Sandoná, Ancuyá y Samaniego, créanse cuatro más que se localizarán, hasta nueva determinación, en Consacá, Linares, Municipio de La Unión y zona rural de Samaniego.

Parágrafo. Estos hospitales podrán variarse de localización, a medida que las necesidades del combate a la epidemia lo impongan, a juicio del Jefe de la Campaña, según se determina en este decreto.

Articulo 2° Cada uno de los siete hospitales a que se refiere este Decreto estará a cargo de un médico, cuya asignación mensual será de $ 300, y tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan:
Un Enfermero $ 50.00
En Enfermero Boticario 50.00
Dos Sirvientes, cada uno a 20.00
Artículo 3° Para la; atención de cada uno de los siete hospitales mencionados en el artículo 1° se destinan las siguientes partidas mensuales:
Gastos de sostenimiento (alimentación, alumbrado ropas, útiles de escritorio, etc. $ 350 00
Drogas, material de curación, etc. 200.00
Alquiler de local y reformas locativas de los que suministren, los Municipios 30.00
Jornales, camilleros, lavanderas, trabajadores de aseo, etc. 60.00
Artículo 4° Será jefe de la campaña antiepidémica del Departamento de Nariño el Secretario de Higiene de dicha sección, en su calidad de Director Departamental de Higiene. Dicho funcionario disfrutará, cuando realice visitas de inspección a las regiones afectadas, de $ 10 diarios de viáticos, que se imputarán al artículo 184 (capitulo 34), del presupuesto vigente.
Artículo 5° El .Secretario de Higiene de Nariño, de acuerdo con el médico jefe de cada hospital, reglamentará las funciones del personal y dictará las medidas de régimen interno para el mejor desarrollo de la campaña y para la mayor eficacia de la asistencia hospitalaria.
Artículo 6° Los médicos hospitalarios, a que se refiere este Decreto, serán nombrados por el Organo Ejecutivo, y el resto del personal por el Secretario de Higiene de Nariño, en su carácter de Director Departamental de Higiene, de acuerdo con el médico jefe de cada hospital. Estos nombramientos necesitarán la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 7° Además de las funciones de asistencia social que por este Decreto corresponden a los médicos hospitalarios, cada uno de ellos tendrá funciones de médico de sanidad, con la jurisdicción que determine el jefe de la campaña. En este carácter pueden exigir la, colaboración de las autoridades y dictar las disposiciones que garanticen el éxito de su misión.
Articulo 8° Todos los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 193 (capítulo 35) del Presupuesto vigente, con excepción de la suma de mil cincuenta pesos (1.050), necesaria para cubrir los gastos de sostenimiento de tres de los hospitales (Sandoná, Ancuyá y Samaniego urbano), que corren a cargo del Departamento de Nariño, tal como lo ha ofrecido el Gobernador de aquella sección.

Parágrafo. Son igualmente de cargo del Departamento de Nariño los -gastos de instalación de los hospitales creados por este Decreto.

Articulo 9° Desde el primero de marzo próximo quedan sin efecto las disposiciones del Decreto número 1790 (octubre 4) de 1938, que organiza las Comisiones Sanitarias de la hoya del Guáitara y el artículo 2° del Decreto número 2384 (diciembre 29) del mismo año, que prorroga el funcionamiento de las citadas Comisiones.
Artículo 10. Las sumas asignadas por el presente Decreto para sueldos y demás gastos, serán situadas en la Tesorería Departamental de Nariño. Su manejo debe quedar asegurado con la fianza adicional que el Tesorero Departamental tiene prestada para el manejo de fondos nacionales. Este funcionario hará la totalidad de los gastos, mediante órdenes visadas por el Secretario de Higiene, en su calidad de Director Departamental de Higiene, y rendirá cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo Robledo

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