Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional y el pueblo colombiano rinden respetuoso homenaje a los Ilustrísimos señores Arzobispos de Cartagena, Monseñor José Ignacio López, y Obispo de Pasto, Monseñor Emilio Botero González, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales que se celebran el 30 de noviembre en curso y el 1° de diciembre próximo, respectivamente, y se asocian con filial sentimiento a dichos faustos aniversarios.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a cada una de las Diócesis de Cartagena y de Pasto; y con la de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) cada una de las obras, la que adelanta el Ilustrísimo Señor Obispo de El Espinal (Tolima), y las de construcción del edificio para el Seminario de Sonson (Antioquia).
Artículo tercero. El pago de los auxilios autorizados por el artículo precedente, se efectuará a los Síndicos, Tesoreros o Habilitados, según corresponda, de las Diócesis y Seminarios citados, con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las que determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo cuarto. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral;
RENTAS OCASIONALES
| Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" Establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|
| Total | $ | 300.000.00 |
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
| 106. Al artículo 1112-D. Para pagar a las Diócesis de Cartagena y de Pasto el auxilio por una sola vez de $ 100.000.00 moneda corriente, a cada una, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero de este Decreto Legislativo (numero 0331) | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| 106. Al artículo 1112-E. Para pagar a la Diócesis de el Espinal (Tolima) el auxilio, por una sola vez, autorizado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (Numero 0331) | $ | 50.000.00 |
| 105. Al artículo 1112-F. Para pagar el auxilio por una sola vez, para las obras de construcción del edificio para el Seminario de Sonson (Antioquia), conforme a lo ordenado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (numero 331) | $ | 50.000.00 |
| Total | $ | 300.000.00 |
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1957.
Mayor General, GABRIEL PARIS.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villareal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-EL Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo EmilianiRomán.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento,Joaquín Vallejo-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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