por el cual se adiciona el Decreto legislativo 327 de 1958. (Octubre 15)

Rango Decreto
Publicación 1959-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por virtud del Decreto legislativo 321, de agosto 17 de 1958, continúa turbado el orden público en los Departamentos del Valle del Cauca, del Tollina, del Huila, de Caldas y Cauca, y

Que la vinculación del trabajo a las actividades ganaderas es factor de gran significación para la campaña de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia y para el restablecimiento del orden público,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese extensiva al Banco de la República la facultad otorgada a los Bancos comerciales para conceder préstamos a los Fondos Ganaderos de los Departamentos del Valle, del Cauca, del Tolima, del Huila, de Caldas y Cauca, con la garantía del Gobierno Nacional y. dentro de la suma global de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), en las mismas condiciones establecidas por el Decreto legislativo 327 de 1958.
Articulo 2°. El Gobierno Nacional actuará como deudor solidario para la garantía de los préstamos de que trata el Decreto legislativo 327 de 1958.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Saiz M.

El Ministro de Agricultura

Augusto Espinosa Valderrama

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jorge Ospina Delgado

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

El Ministro de Comunicaciones,

Hernán Echavarría Olózaga

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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