Por el cual se adiciona la Nomenclatura para los cargos del Servicio Civil. Establecida por el Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-02-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en particular de las contempladas por el parágrafo del artículo 4° y por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 1678 de 1960.

DECRETA:

Artículo 1° Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960:
Series de Clases: Clases de Cargos: Grados
Técnicos de Presupuesto
Técnico de Presupuesto I 11
Técnico de Presupuesto II 12
Técnico de Presupuesto III 13
Auxiliares de Escenografía:
Auxiliar de Escenografía I 3
Auxiliar de Escenografía II 1
Auxiliar de Escenografía III 5
Series de Clases: Clases de Cargos: Grados
Operadores de Cine, Radio y Televisión: Operadores de Cine, Radio y Televisión: Operadores de Cine, Radio y Televisión:
Operador de Cine, Radio y Televisión I 3
Operador de Cine, Radio y Televisión II 4
Operador de Cine, Radio y Televisión III 5
Técnicos de Cine, Radio y Televisión:
Técnico de Cine, Radio y Televisión I 6
Técnico de Cine, Radio y Televisión II 7
Técnico de Cine, Radio y Televisión III 8
Técnico de Cine, Radio y Televisión IV 9
Coordinadores de Programas de Radio y Televisión Coordinadores de Programas de Radio y Televisión Coordinadores de Programas de Radio y Televisión
Coordinador de Programas de Radio y Televisión I 6
Coordinador de Programas de Radio y Televisión II 8
Productores de Programas de Televisión: Productores de Programas de Televisión: Productores de Programas de Televisión:
Productor de Programas de Televisión .. 9
Programadores de Radio y Televisión:
Programador de Radio y Televisión I 9
Programador de Radio y Televisión II 11
Locutores: Locutores: Locutores:
Locutor II 7
Locutor III 8
Discotecarios: Discotecarios: Discotecarios:
Discotecario II 5
Discotecario III 6
Peinadores: Peinadores: Peinadores:
Peinador II 5
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales

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