por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA e ITA y se dictan otras disposiciones
El Presidente delaRepública de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal directivo delosInstitutos Nacionales de Educación Media Diversificada-INEM- y delosInstitutosTécnicosAgrícolas -ITA-.
| INEM | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| Director | $ 33.630.00 |
| --- | --- |
| Subdirector Académico | 31.250.00 |
| Subdirector Administrativo | 31.250.00 |
| Director Unidad Docente | 28.000.00 |
| Director Bienestar Estudiantil. | 28.000.00 |
| Director Departamento | 28.000.00 |
| Director Ayudas Educativas | 25.250.00 |
ITA
| Director | $ 31.250.00 |
|---|---|
| Subdirector Académico | 29.630.00 |
| Subdirector. Administrativo | 29.630.00 |
| Director Bienestar Estudiantil | 28.000.00 |
| Coordinador Area | 28.000.00 |
Parágrafo. AI personal directivo de que trata este decreto se le reconocerá un quince por ciento (15%) adicional desuasignación básica, por concepto de jornadas paralelas.
Artículo 2º. Las asignaciones básicas fijadas en el artículo anterior, corresponderán exclusivamente a empleos de tiempo completo con jornadasdecuarenta 140) horas semanales.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientesasignacionesbásicasmensuales para el personal docente delosestablecimientos educativos a queserefiere este decreto:
| DENOMINACION | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| InstructorI | $ 1.8.640.00 |
| --- | --- |
| InstructorII | 18.640.00 |
| InstructorIII | 15.440.00 |
| Instructor IV | 14.520.00 |
| Consejero I | 18.640.00 |
| ConsejeroII | 18.640.00 |
| ConsejeroIII | 15.440.00 |
| Consejero IV | 15.440.00 |
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si este personal acredita un grado superior en el escalafón tendrá derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.
Artículo 4º. Las asignaciones básicas de los demás docentes serán lasqueles correspondanalgrado que acrediten en el escalafón nacional.
Artículo 5º. Este decreto rigeapartir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2º del Decreto 387 y 2º del Decreto 513, ambos de 1980, y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1981.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wesner Durán.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LauraOchoa de Ardila.
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