por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA e ITA y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente delaRepública de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal directivo delosInstitutos Nacionales de Educación Media Diversificada-INEM- y delosInstitutosTécnicosAgrícolas -ITA-.
INEM ASIGNACION BASICA
Director $ 33.630.00
--- ---
Subdirector Académico 31.250.00
Subdirector Administrativo 31.250.00
Director Unidad Docente 28.000.00
Director Bienestar Estudiantil. 28.000.00
Director Departamento 28.000.00
Director Ayudas Educativas 25.250.00

ITA

Director $ 31.250.00
Subdirector Académico 29.630.00
Subdirector. Administrativo 29.630.00
Director Bienestar Estudiantil 28.000.00
Coordinador Area 28.000.00

Parágrafo. AI personal directivo de que trata este decreto se le reconocerá un quince por ciento (15%) adicional desuasignación básica, por concepto de jornadas paralelas.

Artículo 2º. Las asignaciones básicas fijadas en el artículo anterior, corresponderán exclusivamente a empleos de tiempo completo con jornadasdecuarenta 140) horas semanales.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientesasignacionesbásicasmensuales para el personal docente delosestablecimientos educativos a queserefiere este decreto:
DENOMINACION ASIGNACION BASICA
InstructorI $ 1.8.640.00
--- ---
InstructorII 18.640.00
InstructorIII 15.440.00
Instructor IV 14.520.00
Consejero I 18.640.00
ConsejeroII 18.640.00
ConsejeroIII 15.440.00
Consejero IV 15.440.00

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si este personal acredita un grado superior en el escalafón tendrá derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.

Artículo 4º. Las asignaciones básicas de los demás docentes serán lasqueles correspondanalgrado que acrediten en el escalafón nacional.
Artículo 5º. Este decreto rigeapartir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2º del Decreto 387 y 2º del Decreto 513, ambos de 1980, y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1981.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wesner Durán.

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

LauraOchoa de Ardila.

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