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Por el cual se contribuye a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las recientes inundaciones en la hoya del río Magdalena, se dictan unas disposiciones y se confiere una facultad

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Para contribuir exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones recientemente ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, que se pagará a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno de los Departamentos del Atlántico, de Bolívar y del Magdalena.
Artículo segundo. El giro de la contribución autorizada para cada Departamento por el artículo anterior, se efectuará al Tesorero Departamental respectivo.
Artículo tercero. Facúltese al Gobierno Nacional para efectuar, por decreto ordinario, las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J,

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío. M

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.