Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956. (Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1956, con la cantidad de noventa y nueve millones cuatrocientos mil pesos ($ 99.400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del crédito.

(Decreto número 2610 de 1955).

Numeral 140. Producto de las operaciones de crédito interno que celebre el Gobierno Nacional, destinadas a financiar un plan de obras de fomento e inversiones benéficas para el país, de conformidad
con el Decreto legislativo número... de 1955 $ 99.400.000.00 $ 99.400.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE AGRICULTURA (Decreto número 3062 de 1955) Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 207 Investigación y Experimentación Agropecuaria. 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439. Al artículo 2379. Para el Departamento de Investigación Agropecuaria (DIA), de que trata el Decreto legislativo número 962-bis de 1955, y otros gastos de investigación y experimentación Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE AGRICULTURA (Decreto número 3062 de 1955) Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 207 Investigación y Experimentación Agropecuaria. 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439. Al artículo 2379. Para el Departamento de Investigación Agropecuaria (DIA), de que trata el Decreto legislativo número 962-bis de 1955, y otros gastos de investigación y experimentación Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE AGRICULTURA (Decreto número 3062 de 1955) Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 207 Investigación y Experimentación Agropecuaria. 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 433 - 434 - 435 - 436 - 437 - 438 - 439. Al artículo 2379. Para el Departamento de Investigación Agropecuaria (DIA), de que trata el Decreto legislativo número 962-bis de 1955, y otros gastos de investigación y experimentación
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agropecuaria, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 7.000.000.00 $ 7.000.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
(Decreto número... de 1955)
obras e Inversiones con recursos del crédito.
CAPITULO 544
Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras.
202. Al artículo 5521. Para compra de básculas construcción de casas para las mismas, en el año $ 60.000.00 $ 60.000.00
224. Al artículo 5522. Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales en el año 400.000.00 400.000.00
CAPITULO 545
Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Al artículo 5523. Para la carretera Sonsón-Dorada, ampliación $ 1.000.000.00 $ 1.000.000.00
202. Al artículo 5524. Para la carretera Ciénaga-Barranquilla 3.000.000.00 3.000.000.00
202. Al artículo 5525.-Para la carretera Chinú-Lorica-Cispatá 600.000.00 600.000.00
202. Al artículo 5526. Para la carretera Belencito-Duitama 750.000.00 750.000.00
202. Al artículo 5527. Para la carretera Villapinzón-Tunja 1.250.000.00 1.250.000.00
202. Al artículo 5528. Para la carretera Belencito-Paz del Río 1.000.000.00 1.000.000.00
202. Al artículo 5529. Para la carretera Garagoa-Quebradahonda-Aguaclara-Santa Elena de Upía 1.000.000.00 1.000.000.00
202. Al artículo 5530. Para la carretera Sogamoso-Pajarito - Sevilla - Badohondo-Labranzagrande 600.000.00 600.000.00
202. Al artículo 5531. Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-Chita 600.000.00 600.000.00
202. Al artículo 5532. Para la carretera Tunja-Barbosa 1.000.000.00 1.000.000.00
202. Al artículo 5533. Para la carretera Sonsón-Dorada, construcción 1.500.000.00 1.500.000.00
202. Al artículo 5534. Para la carretera Pueblorrico-Tadó-Quibdó 600.000.00 600.000.00
202. Al artículo 5535. Para la carretera La Caro-Villapinzón 2.000.000.00 2.000.000.00
202. Al artículo 5536. Para la avenida al Aeropuerto Internacional de Bogotá 2.000.000.00 2.000.000.00
202. Al artículo 5537. Para la carretera Ciénaga-Ríohacha 1.000.000.00 1.000.000.00
202. Al artículo 5538. Para la carretera del Sarare (construcción directa) 1.500.000.00 1.500.000.00
202. Al artículo 5539. Para la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura 1.000.000.00 1.000.000.00
202. Al artículo 5540. Para la carretera Cáqueza-Villavicencio 1.000.000.00 1.000.000.00
CAPITULO 546
Ferrocarriles Nacionales.
204. Al artículo 5541. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año así:
Consolidación de vías $ 8.197.115.00
Equipo para vías 3.526.823.00
Equipo para talleres 405.830.00
Material rodante 12.370.232.00 24.500.000.00
404. Al artículo 5542. Para efectuar la compra, para la Nación, del ferrocarril de La Dorada 6.500.000.00 6.500.000.00
CAPITULO 547
Edificios Nacionales - Construcción.
224. Al artículo 5543. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954 17.000.000.00 17.000.000.00
CAPITULO 548
Aeródromos Nacionales - Empresa Nacional de Aeródromos.
209-213. Al artículo 5544. Para estudios, proyectos, construcción, ampliación y otros, gastos similares de aeródromos nacionales, en el año 7.000.000.00 7.000.000.00
209. Al artículo 5545. Para construcción del Aeródromo Internacional de Bogotá 15.000.000.00 15.000.000.00
$ 92.400.000.00
Total $ 99.400.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956). Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956). Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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