Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1959. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena mancha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;
Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto 0164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han aprobado las traslaciones presupuestales de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Salud Pública.
Contracréditos.
(Certificado de Disponibilidad número 79 expedido por el Contralor General de la República el 6 de. octubre de. 1959).
CAPITULO 294.
División Nacional de Salubridad Pública.
Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa.
| 123. Del artículo 3022. Para dotación, compra de equipo y elementos de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores | $ | 132.972.43 |
|---|---|---|
CAPITULO 295
División Nacional de Salubridad Pública - Sección de Lepra.
Lazareto de Agua de Dios.
| 001. Del artículo 3090. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Agua de Dios, en el año | 6.388.09 |
|---|---|
Lazareto de Contratación.
| 001. Del artículo 3119. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros, en el Lazareto de Contratación, en el año | 3.374.83 |
|---|---|
| 003. Del artículo 3133. Para el pago de subsidios a los enfermeros de lepra asilados en el Lazareto de Contratación, y otros lugares, dentro y fuera de la República (Decretos números 100 de 1953, 475 de 1954 y 1971 de 1957), en el año | 32.264.65 |
CAPITULO 296.
División de Tuberculosis.
Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional.
| 003. Del artículo 3162. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos y enfermeras, en el año | 10.000.00 |
|---|---|
| 123. Del artículo 3170. Para dotación, compra de equipos, aparatos de rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás gastos similares inherentes al funcionamiento de los Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el año | 170.000.00 |
CAPITULO 297.
División Nacional de Asistencia Pública.
Auxilios.
| 123. Del artículo 3186. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año | 40.000.00 | 40.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 395.000.00 |
Créditos.
CAPITULO 290.
Gabinete del Ministro.
| 003. Al artículo 2910. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 291.
Secretaria General.
| 201. Al artículo 2962. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 294.
División Nacional de Salubridad Pública.
Dirección.
| 003. Al artículo 3002. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | 10.000.00 |
|---|---|---|
| 201. Al artículo 3005. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Nacional de Salubridad Pública y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas en forma directa.
| 001. Al artículo 3008. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias para efectuar obras de saneamiento, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
|---|---|
| 003. Al artículo 3014. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 |
| 123. Al artículo 3022-A. Para la terminación de los Puestos de Salud de Tame, Cravo Norte y Rondón | 10.000.00 |
| 123. Al artículo 3022-B. Para la compra de materiales y demás gastos similares necesarios para la realización de obras de saneamiento en la Intendencia de San Andrés y Providencia | 50.000.00 |
CAPITULO 295
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra.
Lazareto de Agua de Dios.
| 003. Al artículo 3101. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
|---|---|
Lazareto de Contratación.
| 003. Al artículo 3136. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de Contratación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 296.
División de Tuberculosis.
Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional.
| 001. Al artículo 3160. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en la presente vigencia y anteriores | 180.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 297.
División Nacional de Asistencia Pública.
| 001. Al artículo 3174-A. Para darle cumplimiento al fallo del honorable. Consejo de Estado, sobre pago de sueldos al señor Luis Correa Reyes, desde el día 6 de agosto de 1953, hasta su reincorporación en el cargo de Técnico de Loterías de la División de Asistencia Social, que desempeñaba cuando se le declaró insubsistente el nombramiento, siendo funcionario de Carrera Administrativa | 50.000.00 | 50.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los Créditos | $ | 395.000.00 |
Artículo 2° En caso de que las traslaciones a que se refiere este Decreto no alcanzaren a ser ejecutadas durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación las correspondientes apropiaciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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