Por el cual se reforma el Decreto número 2291 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1949-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2291, de 29 de julio último, se fijaron como viáticos a los Visitadores de Equipo del Ministerio de Obras Públicas veinte pesos ($ 20) diarios, y a los Choferes en general, ocho pesos ($ 8) diarios; y

Que la clasificación establecida en dicho Decreto para los trabajadores nacionales no guarda una equitativa relación con su categoría,

DECRETA:

Artículo 1° Los viáticos de los Visitadores de Equipo, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, serán de quince pesos ($ 15) diarios; los de los Choferes de los Departamentos del Ministerio, de ocho pesos ($ 8) diarios, y los de los Choferes de las zonas, obras, empresas y demás dependencias del mismo Ministerio, de seis pesos ($ 6) diarios.
Artículo 2° Los Choferes, Inspectores de Sanidad, Inspectores de Trabajos, Inspectores de Conservación y demás Inspectores de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, sólo tendrán derecho a viáticos cuando tengan que viajar fuera de los límites de la Zona a que pertenezcan y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ésta. Los demás Choferes independientes del Ministerio únicamente tendrán derecho a viáticos cuando salgan del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ella.
Artículo 3° Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 2291 de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO

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