Por el cual se reforma el Decreto número 2291 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2291, de 29 de julio último, se fijaron como viáticos a los Visitadores de Equipo del Ministerio de Obras Públicas veinte pesos ($ 20) diarios, y a los Choferes en general, ocho pesos ($ 8) diarios; y
Que la clasificación establecida en dicho Decreto para los trabajadores nacionales no guarda una equitativa relación con su categoría,
DECRETA:
Artículo 1° Los viáticos de los Visitadores de Equipo, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, serán de quince pesos ($ 15) diarios; los de los Choferes de los Departamentos del Ministerio, de ocho pesos ($ 8) diarios, y los de los Choferes de las zonas, obras, empresas y demás dependencias del mismo Ministerio, de seis pesos ($ 6) diarios.
Artículo 2° Los Choferes, Inspectores de Sanidad, Inspectores de Trabajos, Inspectores de Conservación y demás Inspectores de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, sólo tendrán derecho a viáticos cuando tengan que viajar fuera de los límites de la Zona a que pertenezcan y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ésta. Los demás Choferes independientes del Ministerio únicamente tendrán derecho a viáticos cuando salgan del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ella.
Artículo 3° Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 2291 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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