Por el cual se reglamentan las disposiciones del Decreto extraordinario número 2097 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario reglamentar las disposiciones del Decreto número 2097 de 1946, para su debido cumplimiento y aplicación, por parte de las Aduanas Nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Desde la expedición del presente Decreto corresponde a los importadores de mercancía por aeroexpresos, cualquiera que sea su valor, la presentación de los respectivos manifiestos. Cuando la Aduana suministrare los juegos de formularios de dichos manifiestos, pagará el interesado dos pesos ($ 2) por cada uno.
Artículo segundo. Por cada paquete aeroexpreso debe presentarse el respectivo manifiesto. No obstante pueden agruparse en este documento varios paquetes, siempre que procedan de un mismo despachador para un mismo destinatario. Cuando el valor total de la agrupación de los diversos aeroexpresos exceda de $ 50 moneda corriente, es indispensable la licencia de importación previa y la factura consular.
Artículo tercero. Cuando el Administrador de la Aduana estimare que la mercancía importada por aeroexpreso y declarada por un valor hasta de $ 50 moneda corriente, tuviere un valor superior a esta suma en el lugar de adquisición, dictará Resolución motivada para fijar el precio de dicha mercancía y ordenar su retención.
Artículo cuarto. La Resolución de que trata el artículo anterior es aplicable, para el solo efecto de que se ventile la estimación hecha por la Aduana del valor de la mercancía y su consiguiente retención, para ante el respectivo Juez de Aduanas, y la decisión de éste para ante el Tribunal Supremo. La decisión del propio Juez, en todo caso, está sujeta a consulta.
Parágrafo. Quedan exceptuadas de este procedimiento las Resoluciones que al respecto dicte la Aduana Interior de Bogotá, de las cuales conocerá el Tribunal Supremo de Aduanas en única instancia.
Artículo quinto. Una vez en firme, por ejecutoria, del auto respectivo, la estimación del valor de la mercancía que excediere de $ 50 moneda corriente, la Administración dará inmediato aviso al Juez del ramo para que se inicie la investigación del caso.
Artículo sexto. El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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