Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso en sus sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1963-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciarán el 17 de los corrientes, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, y su perjuicio de las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97, 102, numerales 1º, 2º, 5º y 6º y 124 y concordantes de la Constitución, se ocuparán exclusivamente de los siguientes asuntos:

11º. "Por la cual se establecen normas para acelerar los recaudos del impuesto y contribuciones".

12º. "Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera".

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a .14 de diciembre de 1962,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero,

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