Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso en sus sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En las sesiones extraordinarias del Congreso que se iniciarán el 17 de los corrientes, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, y su perjuicio de las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97, 102, numerales 1º, 2º, 5º y 6º y 124 y concordantes de la Constitución, se ocuparán exclusivamente de los siguientes asuntos:
- a) Proyectos de ley.
- 1º "Por la cual se dan unas autorizaciones", (sobre cambios).
- 2º Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones".
- 3º "Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Café".
- 4º "Sobre salarios" (que será presentado por el Gobierno).
- 5º "Por la cual se incrementa la financiación de los planes de fomento eléctrico nacional".
- 6º "Por la cual se restablece el impuesto sobre el consumo de gasolina".
- 7º "Por la cual se establecen nuevos hechos sometidos al impuesto de timbre nacional".
- 8º "Por la cual se crean unos tributos y se modifican otros, para fortalecer los Fiscos seccionales".
- 9º "Por la cual se introducen modificaciones en relación con los impuestos sobre masa global hereditaria, asignaciones y clonaciones, sobre la renta, complementarios y especiales, y timbre nacional".
- 10º "Por la cual se establece un impuesto por el consumo de algunas mercancías".
11º. "Por la cual se establecen normas para acelerar los recaudos del impuesto y contribuciones".
12º. "Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera".
- b) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D. E., a .14 de diciembre de 1962,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero,
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