Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legal,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la intendencia, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1980, así:
"ACUERDO NUMERO 02 DE 1979
(octubre 25)
"Por el cual sé fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca para la vigencia fiscal comprendida entre el l° de enero y el ,31 de diciembre de 1980".
El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos., de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1980,en la cantidad de cincuenta y tres millones sesenta y cinco mil pesos ($ 53.065.000.00) moneda corriente, según los siguientes pormenores:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas e ingresos.
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de gastos
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca durante la vigencia fiscal del l° de enero al 31 de diciembre de 1980, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Intendencia. Determinado en el artículo anterior por valor de cincuenta, y tres millones sesenta y cinco mil pesos ($ 53.065:000.00)' moneda corriente, distribuidos asi:
CAPITULO III
Gastos de funcionamiento.
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO INTENDENCIAL
SECRETARIA DE GOBIERNO
E INSPECCIONES DE POLICIA
16 Compra de equipo
SECRETARIA DE HACIENDA
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SECRETARIA DE EDUCACION
CAPITULO IV
G astos de inversión
PROGRAMA II
Obras públicas
resumen
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia de Arauca será el Intendente
Artículo cuarto. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoria Fiscal.
Artículo quinto. la partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto, determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la-intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso, del saldo disponible
Quiénes, actúen en contravención de esta norma; serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o. pénales, que les correspondan
Artículo séptimo. La dependencia Intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras; 'de acuerdo a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede Utilizarla sin qué se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuáles sé abrió la carta de crédito.
Tanto, la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al balico respectivo; serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se .abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen; en el primer caso; 0 si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio .del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno .intendencial con participación del Secretario, de Hacienda preparara durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos, de los meses corridos en, el ejercicio y la viabilidad de los .recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el; presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de Información de los planes en ejecución
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará otro programa de las sumas que pueden girarse a. cada dependencia administrativa, discriminadas por, el objeto del gastó.
Artículo decimo. La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni Contraer obligaciones a cargo de las vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva, reserva presupuestal refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El rnonto total .de los acuerdos .de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio del mes de julio en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedió del recaudó de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar .por sumas superiores a lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden la duodecima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin qué el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbré y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del intendente y los Secretarios se pagarán, por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos qué exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia, le sea conferida, una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala
| 1. | El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.500 diarios |
|---|---|
| 2. | Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.001 y $ 30.000 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de 1.000 diarios. |
| 3. | Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios |
| 4. | Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ l0.000 tendrán; derecho a devengar viáticos, a razón de $ 600 diarios. |
| 5. | Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos devengarán viáticos a razón, de $ 500 diarios. |
Parágrafo. cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:
Empleados con sueldos mayores de $8.000 a razón de $ 700 diarios.
Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.
Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.
Artículo decimoctavo. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales al de los Intendentes cuando viajen en comisión Oficial dentro o fuera del territorio Intendencial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo decimonoveno. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados Intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que.se ordené la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. el empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuándo 1a comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigésimo. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajó en forma permanente.
Artículo vigesimoprimero. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por Planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuándo .se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servició
Artículo vigesimotercero. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimocuarto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda informará a. la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos cómo los gastos durante el mes anterior
Artículo vigesimoquinto. Las adquisiciones, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría, General de la República, y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($20,000) moneda corriente se acompañará del respectivo contrató escrito en papel sellado y débilmente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes
Artículo vigesimosexto. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos y asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia
Artículo vigesimoséptimo. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto, o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de. Fondos con el mismo objeto.
Artículo vigesimoctavo. Queda .terminantemente prohibido el pago con cargó a recursos propios. Del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley
Artículo vigesimonoveno. En desarrollo del artículo 9° del Decreto número 1925 las gestiones qué deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas, y dependerán del jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigésimo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
-Servicios personales.
-Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
-Aporte a COINCO para programa Gestión. Delegada (Agentes Fiscales ) .y el de SAINCO.
-Auxilio Radioperador DAINCO
-Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
-Gastos generales.
Tercera prioridad.
-Demás, transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimoprimero. Prohíbese contracreditar y trasladar internamente el aporte de la caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimosegundo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca, capital de .la Intendencia, de Arauca; a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979)
(Fdo.) Demetrio Bonilla Parra, Presidente .Consejo Intendencial.
(Fdo.) w hielsem Valbuena. C Secretario Consejo Intendencial.
Arauca, noviembre treinta (30) de 1979.
SANCIONADO.
(Fdo.) Alvaro Murillo Gelvez, Intendente Nacional de Arauca.
(Fdo.) Miguel Matus Cayle, Secretario de Hacienda
Artículo segundo. El presenta Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta (1930).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 28 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
Gustavo Svenson cervera.
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