Por el cual se crea la planta de carácter administrativo del Instituto Técnico Agrícola y de Promoción a la Comunidad del Municipio de Sonsón, Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1980-12-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 2538 del 17 de octubre de 1979 fue creado el Instituto .Técnico Agrícola y de Promoción de la Comunidad en el Municipio- de. Sonsón, Departamento-de Antioquia.

Que es necesario establecer la. Planta de Personal de carácter administrativo, con el fin de que este establecimiento pueda desarrollar los programas que le han sido asignados,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Planta de Personal de carácter-administrativo para el Instituto Técnico Agrícola y de Promoción de la Comunidad del Municipio de Sansón, Antioquia, con los siguientes cargos:
Número de Cargos Denominación Agnación básica Agnación básica
1 Director 25.000 25.000
1 Subdirector Académico 23.700 23.700
1 Subdirector Administrativo 23.700 23.700
1 Director de Bienestar Estudiantil 22.400 22.400
2 Coordinador de área 22.403 22.403
Número de Cargos Denominación Código Grado Salarial
1 Pagador 5045 11
1 Almacenista 5080 11
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Supervisor 5105 12
1 Operario Calificado 6000 05
1 Auxiliar Técnico 4110 06
1 Dibujante 4095 08
1 Ecónomo 5150 07
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
2 Secretario 5140 08
2 Secretario 5140 06
2 Chofer Mecánico 6010 06
8 Celador 6020 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01
4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
1 Auxiliar Técnico 4110 03
1 Médico (medio tiempo) 3085 14
1 Odontólogo (medio tiempo) 3085 14
1 Profesional Universitario 3020 03
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional procederá conforme a. las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 5 de diciembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Jaime García Parra.

El. Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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