Por el cual se organizan los consultorios para enfermedades de la piel y se adiciona el Decreto número 2819 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1º Los cargos de Médicos Directores de los Dispensarios Antileprosos que venían figurando en Va nómina del Departamento de Lucha Antileprosa y los cuales no fueron incluidos en el Decreto número 2819 del presente año, en lo sucesivo tendrán la denominación de "Médicos de (Consultorios paraenfermedades de la piel".
Articulo2° De conformidad con lo dispuesto en la Resolución ejecutiva número 215, de fecha 15 de octubre de 1946, funcionarán en el pais cinco (5) consultorios para enfermedades de la piel, los cuales estarán localizados en Cali, Ibagué, Socorro, Ouateque y Chiquinquirá.
Artículo 3º Para el desempeño de los cargos de médicos para los consultorios de Cali, Ibagué y Socorro, designase a los doctores Arturo O'Byrne, Abe| Cárdenas y Luis Eduardo Gómez Ortiz, respectivamente, quienes tendrán un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Parágrafo. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 2078 de 1939, el Médico Director del Dispensario Antileproso de Cundinamarea tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), con funciones de tiempo completo y continuará prestando sus servicios como médico del Consultorio Dermatológico del "Instituto Federico Lleras Acosta''.
Articulo 4º Para atender al pago de sueldos del personal a que se refieren el artículo y parágrafo anteriores, dotación y sostenimiento de los consultorios mencionados, destinase la suma de veinte mil pesos $ 20.000) del capítulo 45, articulo 459, del Presupuesto Nacional vigente y de acuerdo con lo ordenado en el articulo 3º de la Resolución ejecutiva número 215 del presente año.
Artículo 5º Los médicos de. los consultorios para enfermedades de la piel desempeñarán las funciones asignadas a los Directores de los Dispensarios Anlileprosos y de conformidad con el Artíulo 1º. Del Decreto número 2505 de 1945, dependerán directamente del instituto"federico Lleras Acosta", entidad de lacual recibirán instrucciones para el desarrollo de sus labores y a quien deberán rendir los informes correspondientes.
Articulo 6º Los médicos de los consultorios de Cali, Ibagué y el del Dispensario Antileproso de Cundinamarea, quienes venían desempeñando estos cargos, devengarán sueldo a partir del 1º de octubre del presente año.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Blass HERRERA ANZOATEGUI
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