Por el cual se dictan unas disposiciones para liquidación de la tasa adicional sobre excenso de utilidades

Rango Decreto
Publicación 1950-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Para la liquidación de la tasa adicional sobre el exceso de utilidades,, no se computan en la renta base los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, y, en general, las utilidades exentas de pagar el impuesto normal sobre la renta; ni en el patrimonio base, las respectivas acciones o bienes que produzcan tales ingresos.

No obstante, a partir del año gravable de 1950 y en los casos de empresas que por disposición legal estén obligadas a hacer inversiones en bienes cuya renta no se grava, deberán incluirse para los efectos de dicha sobretasa, tato las utilidades provenientes de ellos, en la renta, como los respectivos capitales, en el patrimonio.

Artículo 2º. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR. El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU. El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA. El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO. El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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