Por el cual se decretan unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1954-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de los Departamentos del Huila y de Nariño.
Artículo segundo. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento del Huila, con destino a obras de fomento del Departamento según planes que elabore la Gobernación y que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento de Nariño, con destino exclusivo para pavimentación de la ciudad de Pasto.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, que rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carias Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muño.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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