Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1979, originario del consejo Comisarial del Amazonas relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
El Presidente de 1a. República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de Octubre de 1979, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría, para el período fiscal comprendido entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).
ACUERDO NUMERO 02 DE 1979
(octubre 31)
"Por el cual se fija .el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para la vigencia fiscal comprendida .entre el primero (l.º) de enero y el 31 de diciembre de 1980".
El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de1 Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia, fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), en la suma de setenta y cinco millones quinientos sesenta mil quinientos diecinueve pesos ($ 75.560.519.00) moneda
Artículo segundo. Apropiase para atender los gastos de la Comisaría Especial del Amazonas durante 1a. vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 1980, una suma igual a la del cálculo de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Comisaría Especial del Amazonas, determinado en el artículo anterior por valor de setenta y cinco millones quinientos sesenta mil quinientos diecinueve pesos ($ 75.560.519) moneda corriente, distribuidos así:
DSIPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Amazonas será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestas sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaria podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a. los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito,
Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer, caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular 1a. expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno comísarial con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de les recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas poicada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará otro programa de las sumas que pueden girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos dé ordenación de gastos, "tanto de funcionamiento, como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y les recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de, lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones qué puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido ,el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda, pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contrataría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoria. Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta, debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarias se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por et Comisario mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:
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- El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.500 diarios. .
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- Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.
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- Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.
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- Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000 y $ 5.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.
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- Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos, devengarán viáticos a razón de $ 500 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada, fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:
Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 700 diarios.
Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.
Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.
Artículo decimoctavo. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo decimonoveno. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene, la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigésimo. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría no se consideran en comisión dentro del territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo vigesimoprimero. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorné la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la. Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimocuarto. El Comisario a través de la. Secretaría Administrativa informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y. Comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoquinto. Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la. Contrataría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo vigesimosexto. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos y asociarse a contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y 1a, prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Artículo vigesimoséptimo. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo vigesimoctavo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales" y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo vigesimonoveno. En desarrollo del artículo 9.º del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones, que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección de Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad dé Bogotá.
Artículo trigésimo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad.
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de-Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de -Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) y el de SAINCO. .
Auxilio Radioperador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
Gastos generales.
Tercera prioridad.
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimoprimero. Prohíbese contracreditar y trasladar internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimosegundo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 1979.
(Fdo.) Hernán Domínguez Cala, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.) Orlando Benjumea Pérez, Secretario.
Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.
COMISARIA ESPECIAL DEL AMAZONAS.
Leticia, noviembre 2 de 1979.
De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del Artículo 21, Decreto 1926 de 1975, SANCIONASE el presente Acuerdo y enviase al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para su aprobación.
SANCIONADO.
(Fdo.) César Moreno Salazar. Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.) Mario Alberto Pinilla Sánchez, Secretario Administrativo.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del primero (1.º) de enero da mil novecientos ochenta (1980)
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de. diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Gustavo Svenson Cervera.
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