Por el cual se aprueba el Acuerdo número 48 de 1980, que modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escoilares, ICCE

Rango Decreto
Publicación 1980-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 48 de 1980, emanado de la Junta Directiva del instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ÍCCE, y cuyo texto es el siguiente;

ACUERDO NUMERO 48 DE 1980

(septiembre 10)

por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos:
Dependencia y Denominación del Empleo Número de Cargos Código Grado
Subdirección Administrativa División Servicios Generales Sección de Mantenimiento General.
Jefe de Sección 1 2075 02
Sección de Archivo Correspondencia y Publicaciones
Jefe de Sección 1 2015 02
Artículo 2º Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos: Artículo 2º Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos: Artículo 2º Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos: Artículo 2º Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares los siguientes cargos:
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Dependencia y Denominación del Empleo Número de Cargos Código Grado
Subdirección Administrativa División Servicios Generales Sección de Mantenimiento General.
Jefe de Sección 1 2075 05
Sección de Archivo Correspondencia y Publicaciones
Jefe de Sección 1 2015 05
Artículo 3º. Para los efectos de su incorporación a los cargos de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, los empleados sólo requerirán para su posesión de la firma del acta correspondiente y la comprobación de los requisitos exigidos por el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 3º. Para los efectos de su incorporación a los cargos de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, los empleados sólo requerirán para su posesión de la firma del acta correspondiente y la comprobación de los requisitos exigidos por el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 3º. Para los efectos de su incorporación a los cargos de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, los empleados sólo requerirán para su posesión de la firma del acta correspondiente y la comprobación de los requisitos exigidos por el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 3º. Para los efectos de su incorporación a los cargos de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, los empleados sólo requerirán para su posesión de la firma del acta correspondiente y la comprobación de los requisitos exigidos por el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
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Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a .partir de la lecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 42 de 1976 y requiere para su validez de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a los diez (10) días del mes de septiembre de 1980.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Guillermo Angulo Gómez.

El Secretario

(Fdo.) Etelvina Medina de Giraldo.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1980

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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