por el cual se crea una junta y un comite

Rango Decreto
Publicación 1983-12-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de Ia República deColombia, en usos de las facultades quele confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1 º. Créase la Junta Nacional del XV Congreso Nacional de Población y IV de Vivienda, para que promueva ycoordine las actividades relacionadas con la canalización de recursos y la participación de la comunidad en sus diferen tes estamentos en el próximo censo de población y vivienda, y para que estudie y apruabe las políticas generales que orientan dicha actividad. Esta Junta estará conformada por:

-Eldoctor Carlos Lleras Restrepo.

-El doctor Misaél Pastrana Borrero

-El señorMinistro de Gobierno,

-El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

-El señor Ministro de Defensa.

-El señor Ministro de Agricultura.

-El señor Ministro de Educación.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

-El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y

-El Asesor Económico de la Presidencia de la República.

Artículo 2 º. Las funciones de Secretaria de esta Junta estarán a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 3 º. Crease el Comité técnico del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda para que acesore a laJunta Nacionaldel Censo y al DANE en todos Ios aspectos relacionados con el contenido técnico del censo y, en general, con la planeación, ejecución yevaluación del mismo, el cual estará compuesto por:

-El Director General de Análisis socioeconómico del DANE.

-El Jefe de la División Socio-Demográfico del Departamento Nacional de Planeación.

-Un representante del Ministro de Educación.

-Un representante del Ministro de Salud.

-Un representante del Ministro de Agricultura .

-Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías.

-Un representante del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

Artículo 4 º. El Comité Técnico será presidido porelDirector General de Análisis Socio-Económico del DANE, y las funciones de Secretaría de este Comité estaránacargodel Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 5 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Jorge Ospina Sardi.

ElJefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alberto SchlesingerVélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.