Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la tercera Conferencia Regional de Aviación Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno, por Decreto número 2801 de,1961, convocó, por intermedio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a las autoridades aeronáuticas de América para que concurran a la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil que tendrá, lugar en Bogotá durante la primera semana del mes de febrero de 1962, y se dictaron algunas medidas relacionadas con su organización;
Que es necesario complementar dichas medidas a efectos de una más eficaz organización,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Comisión Organizadora de la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil, creada por el artículo 2° del Decreto 2801 de 1961 para invertir los fondos que se destinen, sin exceder las respectivas apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y las del de 1962, de acuerdo con el artículo 3° del mismo Decreto, y en consecuencia delégasele la facultad de nombrar el personal necesario, adquirir los elementos que sean indispensables y celebrar los contratos para la realización de la mencionada Conferencia.
Parágrafo. Los actos de la Comisión en desarrollo de esta delegación sólo requieren para su validez la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 2° Los fondos de que trata el artículo 3° del Decreto 2801 de 1961, serán manejados por el Tesorero de la Empresa Colombiana de Aeródromos, el cual liará los pagos que ordene la Comisión, de acuerdo con el artículo anterior y estará obligado a rendir cuenta de manejo a la Contraloría
General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
José María Morales Suárez.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camocho Rueda.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Rafael Hernández Pardo.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
René van Meerbeke Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.