Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-01-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso, de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo, primero. Apruébase con modificaciones él Acuerdó número del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos dé la Intendencia Nacional del Putumayo para el periodo fiscal comprendido entre el primero (1.º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta 1980)

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Artículo segundo. Apropiase para atender los gastos de la, Intendencia. Nacional del Pu tu mayo, durante la vigencia fiscal del primero (l.º) de enero al treinta y: uno (31). de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de ciento veintitrés millones trescientos once mil seiscientos cincuenta pesos ($ 123.311.650.00) moneda comente, distribuida así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35447 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.

Artículo tercero, El único ordenador de gastas .en., la Intendencia del Putumayo será el Intendente.
Artículo cuarto. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría. Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto, incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado, en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastes o contraer compromisos no contemplados en el .Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.,

Quienes actúen en contravención de esta. norma.; serán, personalmente responsables de las, obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que .les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga, dentro del presupuesto apropiaciones para inversión., obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras, ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo, a los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencia la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que, el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo, al contrato o solicitud, de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta, de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está, legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el, segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de les recursos financieros, el gobierno íntendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco.(5) días de cada mes un programa .de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá, en,, cuenta el comportamiento de las rentas e. ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas porcada, una de las dependencias administrativas .de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará otro programa de las sumas que pueden girarse a. cada dependencia, administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Intendencial río podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de las vigencia fiscal, sin que se halla., previamente constituido la respectiva reserva presupuestal refrendada, por la Auditoría Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto dé funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas .ordinarias y les recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para, el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, él límite máximo de los .acuerdos de ordenación, de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos, de la deuda pública, así como para, determinados gastos, de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores a lo determinado.

Artículo decimosegundo, En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberá incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya, disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la denuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que, hayan sido objeto da certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos:
Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago, de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta, debidamente autorizada y reconocida, por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Intendente mediante resolución motivada.
Artículo decimoséptimo, cuando a un .empleado o trabajador al servicio de la Intendencia, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará, el pago de viáticos según la siguiente escala:

Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así.

Empleados con sueldos .mayores de $ 8.000 a razón de $ 700 diarios.

Empleados con sueldos de $ 5,000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.

Artículo decimoctavo. Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales al de los Intendentes cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.

Articuló decimonoveno. El pago de viáticos, y .gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá, efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija en término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro .del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo, vigésimo. Los choferes y los motoristas fluviales de la, Intendencia no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente, y

Artículo vigesimoprimero. Toda remuneración que tenga, carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros festinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las .vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios, de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimocuarto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda nombrará a la División de presupuesto del Departamento Administrativo, de Intendencias y Comisarias, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo vigesimoquinto. Las adquisiciones, tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la. Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta dé cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 120.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a. las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimosexto. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme, a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos y asociarse a contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y 1none. prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia:

Articuló vigesimoséptimo. Queda absolutamente prohibido, dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto, y

Articuló vigesimoctavo. Queda, terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo vigesimonoveno. En desarrollo del artículo 9.º del Decreto número 1925 las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo, trigésimo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad: para su giro:

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias .de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ES ÁP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales) y el de SAINCO.

Auxilio Radioperador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigésimo primero. Prohíbese contracreditar y trasladar internamente el aporte de 1a Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo trigesimosegundo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta .(1980).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en en Arauca, Capital de la Intendencia de Arauca; a los veinticinco (25) días de lmes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979)

(Fdo.) Demetrio Bombilla Parra, Presidente Consejo Intendencial.

(Fdo.) Whilsem Valbuena C., Secretario Consejo Intendencial.

Arauca, noviembre treinta (30) de 1979

SANCIONADO.

(Fdo.) Alvaro Murillo Célvez, Intendente Nacional del Putumayo. .

(Fdo.) Miguel Mateus Cayle, Secretaria Ejecutiva».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta (1980).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

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