Por el cual se aprueba el Acuerdo número 326 de 2 de diciembre de 1980, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, sobre la organización y funciones del Servicio Nacional de Pruebas

Rango Decreto
Publicación 1980-12-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébese el Acuerdo número 326 del 2 de diciembre de 1980, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación. Superior, determinó la organización y funciones del Servicio Nacional de Pruebas, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 326 DE 1980

(diciembre 2)

por el cual se determinan la organización y funciones del Ser vicio Nacional de Pruebas. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y. en especial de las que le confiere el artículo 99, numeral 19 del Estatuto General,

ACUERDA:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 11 del Decreto extraordinario 8Í de 1980 el Servicio Nacional de Pruebas es una Unidad Administrativa Especial del ICFES dependiente de la Dirección General, que funcionará con la autonomía .administrativa que l e señala el presente Acuerdo.

Al Servicio le corresponde el diseño y administración de métodos e instrumentos de evaluación individual y global del proceso educativo.

Artículo 2º. Son funciones del Servicio Nacional de Pruebas:

Parágrafo. Para efectos de los exámenes de Estado, el ICFES podrá con autorización de la Junta Directiva, suscribir convenios con instituciones de Educación Superior.

Artículo 3°. La estructura orgánica del Servicio Nacional de Pruebas es la siguiente;
Artículo 4º. El Director de la Unidad tiene a su cargo la dirección del Ser vicio Nacional de Pruebas, de acuerdo con las políticas y procedimientos señalados por la J u n t a Directiva. y el Director del Instituto.

El Director, del Servicio Nacional de Pruebas tendrá el nivel de Subdirector. General, de establecimiento Público.

Artículo 5º. Son funciones del Director de la Unidad, las siguientes:
Artículo 6º. Corresponde a la División de Investigación y Diseño de pruebas, realizar y promover las investigaciones propias del Servicio y diseñar y elaborar los instrumentos de medición y evaluación que se requieran para el cumplimiento de los programas del Servicio.
Artículo 7º. Son funciones de 1.a Sección de Investigación:
Artículo 8°. Son funciones de 1a Sección de Diseño:

1) Desarrollar las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que el Servicio requiera.

Artículo 9°. Son funciones de la Sección de Promoción y Asesoría
Artículo 10. Correspondí a la División de Administración de Pruebas, realizar las actividades necesarias para la edición, organización y producción de resultados y estadísticas de los exámenes, que administre el Servicio.
Artículo 11. Son funciones de la Sección, de Exámenes;
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Sistemas y Certificaciones:
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales:
Artículo 14. Con el objeto de coordinar las actividades del Servicio Nacional de Pruebas funcionará un Comité de Coordinación Interna, conformado por el Director de la Unidad, quien lo presidirá, y por los Jefes de División y de Sección de la misma.
Artículo 15. El presupuesto del Servicio Nacional de Pruebas constituirá un capítulo especial dentro del presupuesto del ICFES.
Artículo 16. Créase un Fondo Especial para el pago oportuno de honorarios, viáticos y. gastos de transporte del personal al servicio de la Unidad, cuya reglamentación será la pedida por el Director del Instituto de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

Para sufragar los gastos urgentes del Servicio, funcionará una caja menor, una cuantía será determinada por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1980;

El Presidente

(Fdo.) Guillermo Angulo Gómez

El Secretario

(Fdo.) Jorge Vélez Villamizar

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partil de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1980.

JULIO CESAR TURL1AY ÁYALA

El Ministro de Educación Nacional

Guillermo Angulo Gómez.

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