Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Penitenciaria de Tunja

Rango Decreto
Publicación 1917-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que según informan algunas autoridades, presenta graves inconvenientes la fundación en Tunja de la cárcel para los presos tuberculosos de la Nación;

Que el local que sirve de Penitenciaría en aquella ciudad adolece de algunos defectos por insuficiencia, lo que puede corregirse dándole el ensanche conveniente, aprovechando el trabajo de los mismos reclusos;

Que los talleres de oficios existentes en la Penitenciaría de Tunja, debido a la consagración y actividad de los maestros que los dirigen, producen rendimientos de alguna consideración; y que es justo y conveniente estimular la labor de esos empleados,

decreta :

Artículo 1° El lote de terreno comprado en Tunja con la cantidad de $ 1,500 suministrados por el Gobierno, de que trata el artículo 2° del Decreto número 2099, de 18 de diciembre de 1916, se destina para edificaciones que ensanchen el local de la Penitenciaría de aquella ciudad, aprovechando el trabajo de los presos en ella existentes.

Se encomienda a la Dirección General de Prisiones la reglamentación de estos trabajos.

Artículo 2° En las Penitenciarías y Cárceles más importantes de la Nación se destinará un local especial en el mismo establecimiento, o en un hospital separado, para aislar los presos que padezcan enfermedades contagiosas, locales que se procurará construir con trabajo de presos y a expensas de los mismos establecimientos penales.
Artículo 3° Créase el puesto de Oficial Tenedor de Libros en la Penitenciaría de Tunja para que, bajo la vigilancia del Director del establecimiento, lleve los libros de cuentas que allí son necesarios. Este empleado, cuyo período inicial es el 1° de marzo próximo, devengará un sueldo mensual de $ 55, que se cubrirá de los fondos de la caja de la Penitenciaría.
Artículo 4° Desde el 1° de marzo próximo destínase el 20 por 100 del producto líquido mensual de los talleres de oficios de la Penitenciaría de Tunja para cubrir el sueldo del Oficial Tenedor de libros de que trata el artículo anterior; para pagar un sobresueldo de $ 15 mensuales al Maestro de Escuela de la Penitenciaría; y el resto de dicho 20 por 100 para distribuírlo como sobresueldos a los Jefes de los talleres de tejidos, de mecánica y fundición, de zapatería, de cairpintería y de herrería, pero de manera que el Jefe de Tejidos lleve doble porción de la que corresponde a cada uno de los otros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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