Por el cual se adscriben las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a algunos empleados del ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1930-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE ADSCRIBEN LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL A ALGUNOS EMPLEADOS DEL RAMO DE TELEGRAFOS

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1° Se adscriben las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Jefes de las Oficinas Telegráficas en las poblaciones de Lourdes, Pamplonita, San Cayetano y Toledo, en el Departamento de Norte de Santander; San José, Piedrancha y Génóva, en el Departamento de Nariño, y Belén, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2° Los Jefes de las Oficinas Telegráficas y Postales de que trata este Decreto, pueden asegurar su manejo como Recaudadores de Hacienda Nacional con las mismas fianzas que garantizan los empleos que actualmente desempeñan. Para el efecto, los respectivos fiadores deberán declarar por escrito que extienden al nuevo empleo el aseguro que tienen constituido, procediendo en todo caso de acuerdo con lo que disponga la Contrataría General de la República.
Artículo 3° Cuando en los lugares expresados en el artículo 1° las Oficinas Telegráficas sean servidas por mujeres, éstas en su carácter de Recaudadoras atenderán a la venta de especies y demás funciones anexas a ese empleo para cuyo desempeño no están impedidas por la ley. Las funciones para las cuales existiere, impedimento, como el cobro de deudas por jurisdicción coactiva, serán atendidas directamente por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional o por el funcionario que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitado ese porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales.

También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo de fondo de defensa nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,

Manuel A. ALVARADO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

Digitó: 52.741.900

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