POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO 855 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 23 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el artículo 8° del Decreto 855 de 1932, en el sentido de que los 235 Agentes de la Policía Nacional, que en la actualidad prestan servicio de vigilancia en la frontera con Venezuela y en el Departamento de Santander del Norte, 100 de tales Agentes quedarán bajo el inmediato control del Administrador de la Aduana de Cúcuta, y el resto dependerá directamente del Ministerio de Gobierno (Sección 2ª) y del Gobernador de Santander del Norte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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