Por el cual se reforman unos artículos reglamentarios

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. Los artículos 4°, inciso f); 26, 36, 57 y 58 del Decreto número 3130 de 1936, quedarán así:

A los Oficiales:

que incurra en toes faltas graves, queda de hecho comprendido en las causales para que se solicite su retiro del Ejército.

Las prescripciones de este Reglamento se aplicarán a los alumnos de las Escuelas Militares destinadas al reclutamiento de Oficiales.

Para tal efecto, los alumnos se considerarán en las siguientes categorías: los Alféreces, como Sargentos primeros; los Cadetes, como Cabos primieros.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Plinio MENDOZA NEIRA

Ministro de Guerra.

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