Por el cual se reglamenta la administración del impuesto sobre la propiedad raíz en Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que por contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cartagena, el día 23 de noviembre de 1936, el Municipio delega a la Nación la administración y recaudación del impuesto sobre la propiedad raíz, de que tratan las Leyes 25 de 1921 y 82 de 1927;
- 2° Que en el contrato celebrado el día 24 de abril de 1937, entre el Gobierno Nacional y la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, el Gobierno se comprometió a depositar trimestralmente a favor de la Compañía el porcentaje del recaudo estipulado entre la Nación y el Municipio,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbese a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la administración y recaudo del impuesto sobre la propiedad raíz en el Municipio de Cartagena.
Artículo 2° La tasa del impuesto predial se diluirá así: tres por mil (3 por 1.000) para la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena; uno por mil (1 por 1.000) para el Municipio.
Artículo 3° El producido, líquido del porcentaje que corresponde a la Compañía se depositará trimestralmente a favor de esta, en el Banco de la República.
Artículo 4° La Administración de Hacienda Nacional de Bolívar iniciará por medio del Juzgado de Rentas el cobro coactivo de las cantidades que por concepto del impuesto predial se adeuden en Cartagena.
Parágrafo: Los recaudos del impuesto debido hasta el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis se entregarán por partes iguales al Municipio y a la Compañía.
Artículo 5° Corresponde a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar la expedición de Certificados de paz y salvo por impuesto predial.
Artículo 6° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, el Municipio de Cartagena entregará a la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar los archivos referentes al catastro.
Artículo 7° Para la cabal administración del impuesto predial, créase, dependiente del Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar, el cargo de Oficial de Catastro, con una remuneración mensual de $ 140.00.
Artículo 8° El Oficial de Catastro tendrá voz y voto en la Junta Municipal de Catastro.
Artículo 9° Los gastos que demande la administración del impuesto predial se harán con cargo a los recaudos.
Artículo 10. La Contraloría General de la República reglamentará el movimiento contable de los fondos provenientes del impuesto sobre la propiedad raíz.
Artículo 11. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.