Por el cual se crea la Escuela Postal y de Telecomunicaciones , dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto créase en la ciudad de Bogotá, bajo la dependencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, destinada a la enseñanza y preparación técnica en todos los ramos de comunicaciones eléctricas y postales.
Articulo 2º La Escuela funcionará con el siguiente personal de enseñanza:

Un Director General.

Un Profesor de Mecánica.

Un Profesor de Electricidad.

Un Profesor de Morse.

l;n Profesor para aparatos rápidos y extrarrápidos.

Un Profesor de Radiotécnica,

Un Profesor para construcción de líneas.

Un Profesor para asuntos postales.

Artículo 3º Establecense veinticinco (25) becas para el estudio en la Escuela de $50.00 cada una.
Artículo 4º Cada curso durará dos (2) años y lo formarán los alumnos enumerados en el artículo 3º de este Decreto y el personal que dentro de los actuales empleados, designe el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Articulo 5º El Ministerio de Correos y Telégrafos designará el personal docente para la Escuela Será requisito indispensable para ingresar en el profesorado de la Escuela, poseer titulo universitario o de bachillerato o ser profesional en los ramos . de Correos y Telecomunicaciones.
Artículo 6º El Director General d e la Escuela tendrá una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Los profesores encargados de dictar clases teóricas o prácticas, tendrán derecho a honorarios de tres pesos ($ 3.00) por cada hora de clase, que les serán pagados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Articulo 7º Autorizase al Ministerio de Correos v Telégrafos para reglamentar por medio de resoluciones el. funcionamiento de la Escuela.
Articulo 8º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capitulo 90, articulo 1861 del Presupuesto vigente.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA

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