Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

Rango Decreto
Publicación 1967-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2896 de 1966,

DECRETA:

Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Sucre será la siguiente:

A. Despacho del Gobernador.

3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

3.1.1. Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

3.2.1. Grupo de Tesorería.

3.3 Sección de Personal y Servicios Generales.

3.3 .1. Grupo de Almacén.

B. Secretaría de Gobierno local.

2.1 Grupo de Construcción y Conservación.

3.1 Grupo de Supervisión Escolar.

3: Consejo Departamental de Educación Física.

8, Junta de Becas.

Articulo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarias, las unidades permanentes técnicas y de asesorías se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones, y las de tercer nivel Grupos.

Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental, se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente asesores y coordinadores se llamarán Comités.

Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.

Artículo 3° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación a los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones:

e.) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea;

Artículo 4° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo:
Artículo 5° Corresponde al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones:

A. Despacho del Gobernador.

Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendía las siguientes dependencias:
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas; la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado.

En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones:

o.) Preparar las estadísticas necesarias para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:

la planificación física, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas;

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.

Articulo 9° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costo; el manejo de la deuda pública, el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la organización de los servicios generales como el manejo de documentos, archivos, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Articulo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:

3.1 Sección de Administración de Rentes y Bienes.

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.

3.2.1 Grupo de Tesorería.

3.3 Sección de Personal y Servicios Generales.

3.3.1 Grupo de Almacén.

3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

Articulo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales

Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:

3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:
Artículo 16. La Sección de- Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.

3 .2.1 Grupo de Tesorería.

Artículo 17. Son funciones del Grupo de Tesorería;

3.3 Sección de Personal y Servicios Generales,

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Personal y Servicios Generales:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.