Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2896 de 1966,
DECRETA:
Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Sucre será la siguiente:
A. Despacho del Gobernador.
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica,
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- Oficina Administrativa.
3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
3.1.1. Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
3.2.1. Grupo de Tesorería.
3.3 Sección de Personal y Servicios Generales.
3.3 .1. Grupo de Almacén.
B. Secretaría de Gobierno local.
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- Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
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- Sección de Orden Público y Justicia.
- C. Secretaría de Desarrollo Económico y Social.
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- Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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- Sección de Obras Públicas.
2.1 Grupo de Construcción y Conservación.
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- Sección de Educación.
3.1 Grupo de Supervisión Escolar.
- D. Entidades Asesoras y Coordinadoras.
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- Consejo de Gobierno.
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- Consejo de Planeación.
3: Consejo Departamental de Educación Física.
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- Comités de Coordinación.
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Compras.
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- Junta de Escalafón Docente.
8, Junta de Becas.
Articulo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarias, las unidades permanentes técnicas y de asesorías se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones, y las de tercer nivel Grupos.
Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental, se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente asesores y coordinadores se llamarán Comités.
Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.
Artículo 3° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación a los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
- b) Dirigir, con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades, la ejecución de los planes de acción adoptados;
- c) Coordinar con las demás Secretarías y oficinas, y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de los programas a su cargo;
- d) Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local;
e.) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea;
- f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale;
- g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría;
- h) Autorizar con su firma los actos que le señale la ley, los ordenanzas, los decretos y los reglamentos.
Artículo 4° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo:
- a) Responder ante el Jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y de las unidades a su cargo;
- b) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas dé trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control:
- c) Estudiar y resolver los problemas de la Oficina,, la. Sección o el Grupo, según el caso, y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieren una decisión a nivel más elevado;
- d) Asesorar al Jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con los asuntos a su cargo:
- e) Recibir y evaluar los informes, periódicos de los subalternes y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos;
- f) Asistir al Comité de Coordinación correspondiente a su nivel;
- g) Autorizar con su firma los actos que se le señalen de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 5° Corresponde al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones:
- a) Organizar la oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho:
- b) Tramitar la correspondencia personal del Gobernador y dar curso a aquella que no requiera la actuación directa del mismo;
- c) Suministrar a la prensa informaciones, autorizadas por el Gobernador, sobre los negocios a cargo del Departamento:
- d) Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;
- e) Responder por las relaciones públicas del Departamento;
- f) Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobadas por el Gobernador, y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada;
- g) Las demás que le confíe el Gobernador.
A. Despacho del Gobernador.
Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendía las siguientes dependencias:
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina Administrativa.
- 1. Oficina de Planeación.
Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas; la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado.
En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar, con base en estudios técnicos, planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento;
- b) Planear, en coordinación con las Secretarías y Oficinas Administrativas, inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los provectos adoptadas;
- c) Coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación, los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;
- d) Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;
- e) Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales;
- f) Prestar asistencia técnica a los Municipios en la planeación y desarrollo integral en las inversiones relacionadas con el mismo, en coordinación con la unidad respectiva de las Secretarías;
- g) Adelantar estudio sobre la organización fiscal del Departamento, con miras a la mejor utilización de sus recursos fiscales y de crédito;
- h) Adoptar la técnica presupuestaria moderna, para la elaboración de los programas presupuestases del Departamento y los Municipios, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto;
- i) Preparar en colaboración con la Oficina Administrativa, de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas y gastos y de inversiones del Departamento;j) Estudiar los presupuestos municipales en relación con las planes y programas de desarrollo, y prestar asesoría a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales, para la preparación de sus presupuestos:
- k) Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales; preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos;
- l) Velar por el cumplimiento de la organización administrativa del Gobierno Departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglamentarias necesarias para su correcta aplicación;
- m) Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal y Servicios Generales, la nomenclatura de cargos y escalas de sueldos que debe regir en el Departamento;
- n) Prestar asesoría a la Sección de Personal y Servicios Generales para la organización de cursos de adiestarmiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo del personal;
o.) Preparar las estadísticas necesarias para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
- p) Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el Anuario Estadístico.
Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:
- a) Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo;
- b) Asesorar al Gobierno Departamental y a los Municipios en los aspectos relacionados con la planeación integra,
la planificación física, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas;
- c) Estudiar los proyectos de ordenanzas, de decretos, de resoluciones o de acuerdos que tengan incidencias sobre los planes y programas de desarrollo, el presupuesto y la organización administrativa;
- d) Coordinar las actividades de la unidad a su cargo, con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Dirección Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Organización e inspección de la Administración Pública, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas y privadas;
- e) Evaluar, con base en estadísticas y cálculo de costos, los gastos de cada uno de los planos y programas que adelante o proyecte el Departamento;
- f) Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de planes y programas de desarrollo.
Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.
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- Oficina Jurídica.
Articulo 9° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- b) Estudiar, preparar y revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental;
- c) Conceptuar sobre la legalidad de las ordenanzas y los acuerdos;
- d) Estudiar el aspecto legal de todos los contratas que deba celebrar el Departamento, y emitir el concepto correspondiente;
- e) Tramitar los demás asuntos que conforme a las leyes, decretos y ordenanzas supongan la intervención de la Oficina Jurídica:
- f) Codificar las normas legales relacionadas con la Administración Departamental, y mantener al día esta, codificación;
- g) Asesorar al Gobernador o a los apoderados que éste designe, en los juicios que se relacionen con el Departamento, y llevar su representación en los casos en que el Gobernador le confiera poder, para el efecto.
- 3. Oficina Administrativa.
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costo; el manejo de la deuda pública, el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la organización de los servicios generales como el manejo de documentos, archivos, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Articulo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:
3.1 Sección de Administración de Rentes y Bienes.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.
3.2.1 Grupo de Tesorería.
3.3 Sección de Personal y Servicios Generales.
3.3.1 Grupo de Almacén.
3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
Articulo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes:
- a) Administrar las rentas y bienes del Departamento y tramitar los asuntos a ellos referentes:
- b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales, de conformidad con las normas vigentes;
- c) Rendir boletín diario al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, sobre el estado de los recaudos y el movimiento de especies.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales
Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:
- a) Tramitar todos los juicios que por jurisdicción coactiva se adelanten contra los empleados y los deudores morosos del Departamento, de conformidad con las normas establecidas por el Código Fiscal;
- b) Tramitar, en segunda instancia, los juicios que se adelantan por fraude a las Rentas Departamentales;
- c) Las demás que le determinen las leyes, decretos y ordenanzas.
3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:
- a) Colaborar con el Jefe de la Oficina en la elaboración ce los anteproyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones que deben presentarse a la Oficina de Plantación, para que ésta prepare el proyecto que pasará al Consejo de Gobierno;
- b) Preparar el decreto de liquidación de presupuesto;
- c) Tramitar las solicitudes de certificados de reservas y preparar las relaciones de autorización;
- d) Cancerar, por orden del Jefe de la Oficina Administrativa, las autorizaciones para gastos no utilizados;
- e) Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto;
- f) Llevar la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos del Departamento;
- g) Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento.
Artículo 16. La Sección de- Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.
3 .2.1 Grupo de Tesorería.
Artículo 17. Son funciones del Grupo de Tesorería;
- a) Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental;
- b) Preparar las nóminas del Departamento;
- c) Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes;
- d) Presentar diariamente al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el estado de Caja y el Boletín diario de Ejecución Presupuestaria;
- e) Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso.
3.3 Sección de Personal y Servicios Generales,
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Personal y Servicios Generales:
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- En los aspectos relacionados con la Administración de Personal;
- a) Estudiar en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar, y presentar, a la Comisión de Personal, programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;
- b) Seleccionar, en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la administración pública departamental, de acuerdo con los reglamentos de la Carrera Administrativa en el Departamento;
- c) Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal en servicio en la administración departamental y en las Municipalidades;
- d) Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
- e) Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar, cuando fuere el caso, nueva clasificación de los mismos;
- f) Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;
- g) Mantener al día los registros de personas de todos los funcionarios al servicio del Gobierno departamental;
- h) Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas;
- i) Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios;
- j) Informar al Grupo de Tesorería sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias vacaciones, licencias, etc., necesarias para la preparación de las nóminas, así como a la entidad encargada de las prestaciones sociales;
- k) Elaborar los proyectos de providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal, para su aprobación por el Gobierno Departamental;
- l) Asistir a los Municipios en el establecimiento de la Carrera Administrativa y en la administración técnica del personal;
- m) Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;
- n) Coordinar con el ICETEX, el SENA, la ESAP, INCA-DELMA, OAPEC, y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento y los Municipios.
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- En los aspectos relacionados con los Servicios Generales:
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