Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 8.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1972, por $ 8.000.000.00 con el objeto de poder atender, por conducto de las Gobernaciones, a los gastos fortuitos derivados de las condiciones de orden, publico el invierno y otras circunstancias que calificará el Ministro de Hacienda y Crédito Público en forma tal que cubra las necesidades urgentes en todas las dependencias oficiales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 10.000.000.00, de los Cuales se Utilizan .$ 8.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8,000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XV

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 8.000.000.00
Suma el recurso $ 8.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DÉ HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 141

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PROGRAMA 167

Servicios Administrativos.

Artículo 1814-A Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución, que expida el Gobierno Nacional a toda ciase de gastos urgentes originadas en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas 8.000.000.00
Suma él crédito $ 8.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Hugo Palacios Mejía.

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