Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1989-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Solicitudes para la cofinanciación de obras de las entidades territoriales. Para los efectos previstos en los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, presentarán a los Directores Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales las solicitudes de construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento de caminos vecinales, sobre los cuales exista interés de la respectiva entidad territorial en contribuir a su ejecución mediante aportes de cofinanciación.

Las solicitudes deberán incluir la información sobre los aportes o recursos apropiados o programados para la cofinanciación.

Artículo 2º. Consejo Técnico de Coordinación Regional. En cada una de las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales créase un Consejo Técnico de Coordinación Regional, el cual estará integrado por:

Parágrafo 1º En las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con jurisdicción en los Territorios Nacionales este Consejo estará integrado por:

Parágrafo 2º La Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico estará a cargo del Jefe de la Sección de Ingeniería de la respectiva Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 3º. Funciones del Consejo Técnico de Coordinación Regional. El Consejo cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Sesiones del Consejo. El Consejo Técnico de Coordinación Regional se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico de Coordinación Regional informará a la Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, dentro de los ocho (8) días siguientes a cada sesión, los resultados de la misma.

Artículo 5º. Aprobación de programas y proyectos. La Dirección General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales revisará los conceptos emitidos por el correspondiente Consejo Técnico de Coordinación Regional y decidirá qué programas o proyectos de, construcción y mejoramiento pueden ser objeto de cofinanciación. Cualquiera que sea su decisión la informará dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días al Director Regional al Gobernador, Intendente, Comisario y al Alcalde respectivos.
Artículo 6º. Aportes para cofinanciación. De acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los aportes podrán consistir en:

Los aportes podrán referirse a la totalidad de un programa o a proyectos específicos dentro de un programa, a las fases de estudios, diseño, construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento e interventoría.

A la ejecución de los programas o proyectos podrán concurrir mediante el mismo tipo de aportes y modalidades de cofinanciación otras Entidades Públicas o Privadas.

Artículo 7º. Conservación o mantenimiento de las obras. La conservación de las obras resultado de la construcción y mejoramiento de los proyectos cofinanciados corresponderá a la respectiva Entidad Territorial cofinanciadora.
Artículo 8º. Reavalúos. La Entidad Territorial que haya cofinanciado la ejecución de un programa o proyecto relativo a caminos vecinales promoverá, una vez concluidas las obras, el reavalúo de las propiedades beneficiadas.
Artículo 9º. Programación presupuestal. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podrá presentar el anteproyecto anual de presupuesto con la indicación global de las partidas destinadas a la cofinanciación correspondiente a cada regional, cuando los proyectos no hayan sido definidos por la Dirección General del Fondo, a la fecha de presentación del anteproyecto respectivo. Dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a cada cuatrimestre del año, el Fondo resistirá al Departamento Nacional de Planeación la relación detallada de los proyectos aprobados.
Artículo 10. Declaratoria y estudios de impacto ambiental. Corresponderá a las Entidades Territoriales solicitar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, la determinación de las zonas en las cuales se requiere, previamente, la realización de estudios de impacto ambiental para la ejecución de proyectos de construcción o mejoramiento de caminos vecinales. En caso de ser indispensable la realización de estos estudios, la entidad encargada de la ejecución del respectivo proyecto solicitará el concepto previo si es del caso, o realizará el estudio de impacto ambiental correspondiente, según lo establecido en el Código Nacional de Recursos Naturales.
Artículo 11. Requisitos técnicos para la ejecución de proyectos. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales fijará las normas técnicas para la construcción, mejoramiento y conservación o mantenimiento de caminos vecinales a las cuales deben someterse las entidades ejecutoras de los proyectos cofinanciados.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Agricultura Gabriel Rosas Vega. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa. La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes Cuellar De Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Darío Mesa Latorre.

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