por el cual se organizan trabajos de construcción en el sector Venecia-Bolombolo de la carretera Caldas-Venecia-Bolombolo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931.
DECRETA:
Artículo primero. Organízanse trabajos de construcción en el sector Venecia-Bolombolo, de la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo, los cuales se adelantarán de acuerdo con los estudios y proyectos de tal vía, aprobados ya por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo. Créanse los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan, para servicio de la obra indicada: Ingeniero Jefe, con setecientos pesos ($ 700); Ingeniero Ayudante, con quinientos pesos ($ 50); Cajero Pagador, con doscientos ochenta pesos ($ 280); y Almacenista Contador, con doscientos ochenta pesos ($ 280), todos sin derecho a prima móvil.
Artículo tercero. Con la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso para la obras de que se trata proveniente del préstamo hecho al Gobierno Nacional por el Departamento de Antioquia, según contrato de fecha 10 de marzo último, se atenderá a los gastos que exija la ejecución de los trabajos ordenados por medio de este Decreto.
Artículo cuarto. En la organización y desarrollo de la obra de que se trata, se procederá tal como lo indican los reglamentos que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, señalados por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500), sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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