Por el cual se autoriza una emisión de Bonos de Fomento Municipal y se ordena su entrega al Municipio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1947-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta los conceptos favorables de las Juntas de Fomento Municipal y Nacional de Empréstitos,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto legislativo número 503 de 1940, el Gobierno procederá a emitir la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, con cargo al cupo del Municipio de Bogotá en el Fondo mencionado.
Artículo 2º. Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual y serán amortizados en el transcurso de veinte (20) años, contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual y se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%), por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno.
Artículo 3º. Los bonos de que trata el presente Decreto serán emitidos al portador, se denominarán "Bonos de Fomento Municipal" de la Clase "N", y su servicio será atendido por el Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.
Artículo 4º. Todo lo relacionado con la emisión y entrega de los bonos de que trata este Decreto, fecha de ella, fechas de vencimiento de los cupones de intereses y de sorteos, etc., será determinada por escrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940.
Artículo 5º. Los bonos a que se refiere el presente Decreto, así como la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000), remanente de la emisión de los mismos bonos de la Clase "F", autorizada por el Decreto número 2751 de 1944, serán entregados al Municipio de Bogotá con destino a la continuación de las obras de que trata el Decreto legislativo número 1350 de 1940, y el servicio total de los mismos se atenderá con cargo al cupo de dicho Municipio en el Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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