Por el cual autriza la emisión de unos documentos de Deuda Pública Interna
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que el Gobierno Nacional ha considerado oportuno y necesario hacer uso de los recursos del crédito a fin de poder adelantar el plan vial y otras obras de fomento,
DECRETA:
Artículo 1º. Con el objeto de adelantar el plan de construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras, y las demás obras y gastos de fomento que aparecen en el Presupuesto de Gastos para 1954, autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000.00), en documentos de deuda pública interna, que devengarán intereses a la tasa del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y serán amortizados en un plazo de diez (10) años por décimas partes, comenzando la amortización un año después de la emisión de la respectiva libranza, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlas, en cualquier tiempo y por la cuantía que estime conveniente.
Artículo 2º. Autorizase al Banco de la República para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera los documentos de crédito autorizados en el artículo anterior y pueda poseerlos durante todo el tiempo que duren vigentes,
Artículo 3º. El Gobierno Nacional emitirá los documentos autorizados por este Decreto a medida que las necesidades del Presupuesto lo hagan indispensable con el solo requisito de que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General, y emitidos por el Tesorero General de la República.
Artículo 4º. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953.
Teniente GeneralGUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces,
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGustavo Berrío M,
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier GeneralArturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe,
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
CoronelManuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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