por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-09-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007, y 13 de la Ley 1176 de 2007.

DECRETA:

Artículo 1º. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico. Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos.
Artículo 2º. Destinatarios del giro directo. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial girará directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3º del presente decreto.

Parágrafo 1º. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de subsidios.

Parágrafo 2º. El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA, destinados a proyectos de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya(n) vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3º. Procedimiento para el giro. Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y se establece el siguiente procedimiento:

Parágrafo 1º. La actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones de giro dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.

Parágrafo 2º. De ser necesaria una revocación o modificación a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Artículo 4º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no responderá por concepto de la información reportada por las entidades territoriales, con base en la cual haya efectuado los giros correspondientes. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrásolicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente.

En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 456 y 2277 de 2004 y 1751 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.