por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

De la estructura y recursos del fondo de modernización e Innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1°.Dirección, Administración y Secretaría Técnica del Fondo. En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancóldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.
Artículo 2°. Actividades de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:

Parágrafo. Las convocatorias pendientes de adjudicación del Fomipyme serán administradas por Bancóldex, quien las resolverá con base en los criterios generales que establezca para el efecto el Consejo Asesor.

Artículo 3°. Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:

Parágrafo 1°. El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.

Parágrafo 2°. Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancóldex o su delegado participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4°.Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°.Recursos del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:

Parágrafo 1°. Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.

Parágrafo 2°. Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración bancaria aplicable .y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.

Parágrafo 3°. Bancóldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que los recursos mencionados en este artículo hayan sido efectivamente recibidos por Bancóldex.

CAPÍTULO II

Entrega de la Administración

Artículo 6°.Perfeccionamiento de la entrega. Para el perfeccionamiento de la entrega de la administración a Bancóldex, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará las siguientes actividades:

Parágrafo 1°. Para efectos de adelantar la gestión pendiente, Bancóldex suscribirá con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un convenio de administración.

Artículo 7°.Reclamaciones y procesos judiciales. Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos derivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere el artículo sexto de este decreto, permanecerán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

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