por el cual se introducen algunas modificaciones la organización de la Dirección General de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones concedidas por la Ley 19 de 1959, previo concepto del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición del Arancel de Aduanas promulgado por medio del Decreto-ley 1345 de 1959, se ha hecho necesario vigorizar la organización administrativa encargada de propender por la obtención de los resultados económicos y fiscales buscados a través de ese estatuto, y

Que de acuerdo con lo anterior, es indispensable la creación de los organismos competentes para ejercer una permanente vigilancia en la aplicación del gravamen ad valórem de la tarifa y analizar sistemáticamente los efectos de los gravámenes arancelarios sobre las diferentes zonas de la producción nacional para proponer las soluciones adecuadas al Consejo de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° El personal del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
1 Director 2.800.00
1 Subdirector 1.900.00
1 Secretario 1.000.00
1 Oficial de Muestras 900.00
1 Mecanotaquígrafo 900.00
1 Oficial de Correspondencia 450.00
1 Oficial de Radicación 400.00
1 Mensajero 300.00
Sección Técnica.
1 Asistente Técnico 1.800.00
3 Químicos, cada uno 1.700.00
1 Ingeniero Industrial 1.700.00
2 Visitadores Merciólogos, cada uno 1.700.00
2 Expertos Arancelarios, cada uno 1.400.00
3 Mecanógrafos, cada uno 400.00
Sección de Estudios Económicos-arancelarios.
2 Economistas, cada uno 1.800.00
1 Mecanógrafo 400.00
Artículo 2° La Sección del Valor del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas tendrá un Comité Asesor, integrado por representantes de la Superintendencia Nacional de Importaciones y de la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 3° Suprímense los Departamentos Jurídico y de Inspección dependientes de la Dirección General de Aduanas, y en su lugar créase el Departamento Legal, que ejercerá las funciones adscritas a las dependencias suprimidas.
Artículo 4° El personal del Departamento Legal de la Dirección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
1 Director Abogado 2.800.00
1 Subdirector Abogado 1.900.00
1 Secretario 1.000.00
1 Oficial de Archivo 800.00
2 Mecanotaquígrafos, cada uno 550.00
Sección Jurídica.
2 Abogados, cada uno 1.500.00
2 Sustanciadores 800.00
2 Mecanógrafos, cada uno 400.00
Artículo 5° La asignación mensual del cargo de Secretario General de la Dirección General de Aduanas será de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00).
Artículo 6° La asignación del cargo de Jefe de Sección de Exenciones y Equipajes del Departamento Administrativo de la Dirección de Aduanas será de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales.
Artículo 7° Suprímase el cargo de Dibujante, en el departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, de que trata el Decreto 2636 de 1958.
Artículo 8° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren la nueva posesión.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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