Por el cual se reorganiza el personal y se fijan las asignaciones de los empleados de la Casa de Menores de Fagua, dependiente del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 68 de 1945, y
CONSIDERANDO:
- a) Que la Ley 83 de 1946, orgánica de la defensa del niño, dispone que los reformatorios, escuelas de trabajo y granjas agrícolas deben ser establecimientos de reeducación donde los menores están sometidos a tratamientos de reforma, con una orientación moral, higiénica y profesional que garantice la readaptación social de los mismos y su ingreso a la colectividad sin peligro o menoscabo de ésta;
- b) Que en razón del cometido y las delicadas funciones que corresponde desempeñar a los empleados del ramo, dicho estatuto exige a éstos una suma de condiciones morales y capacidades de todo orden, sin las cuales los altos fines que la Ley persigue serían poco menos que irrealizables;
- c) Que las actuales partidas presupuestales permiten hacer un reajuste de las asignaciones correspondientes dentro de la Ley de Apropiaciones, de tal manera que la cuantía de cada una de las asignaciones sea proporcional al trabajo que debe desempeñar el respectivo funcionario, sin que se pase de lo presupuestado globalmente para el pago de sueldos,
DECRETA:
Artículo primero. El personal y asignaciones de la Casa de Menores de Fagua serán los siguientes:
| Un Director, con | 350.00 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 250.00 |
| Un Capellán, con | 180.00 |
| Un Síndico, con | 220.00 |
| Un Médico, con | 250.00 |
| Un Dentista, con | 200.00 |
| Un Enfermero, con | 150.00 |
| Un Médico Asistencial, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con | 180.00 |
| Un Enfermero, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con | 100.00 |
| Un Almacenista, con | 170.00 |
| Un Maestro Jefe de la Sección Escolar, con | 150.00 |
| Tres Maestros de Enseñanza Primaria, a $ 130 cada uno | 390.00 |
| Un Maestro de Escuela Primaria (Sección de Prevención), con | 130.00 |
| Un Maestro Jefe de Carpintería, con | 130.00 |
| Un Ayudante de Carpintería, con | 100.00 |
| Un Maestro Mecánico, con | 130.00 |
| Un Maestro de Sastrería, con | 130.00 |
| Un Maestro de Agricultura, con | 130.00 |
| Un Jefe de Disciplina, con | 170.00 |
| Dos Maestros Alfareros, a $ 90 cada uno | 180.00 |
| Dos Maestros Albañiles, a $ 90 cada uno | 180.00 |
| Veintiún Vigilantes, a $ 100 cada uno | 2.100.00 |
| Dos Investigadores sociales, a $ 96 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá | 192.00 |
| Dos Vigilantes, a $ 90 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá | 180.00 |
| Un Celador, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá, con | 75.00 |
| Acho Guardianes, a $ 90 cada uno, con destino al Juzgado de Menores de Bogotá | 720.00 |
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde el primero de octubre de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
José Antonio MONTALVO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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