Que reorganiza unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia

Rango Decreto
Publicación 1950-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2594 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha objetado el pago por planillas de jornal para algunos trabajadores en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero; y

Que siendo ese servicio indispensable en las varias dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía andicada, dando calidad de empleados de nómina a las personas que vienen prestando el servicio, sin que ello implique aumento de personal y atendiendo en el presente año al pago de esos empleados con imputación al correspondiente artículo para jornales de la respectiva Dependencia,

DECRETA:

Artículo primero. Desde el 1° de agosto del corriente año los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos que en seguida se indican, y que en el presente año se cubrirán con cargo a las partidas del Presupuesto vigente, aquí indicadas:

CAPITULO 47

Artículo 542

DIVISION DE GANADERIA

Sección de Higiene y Sanidad Animal

I. Sanidad Portuaria.
Oficial Ayudante, Cartagena $ Oficial Ayudante, Barranquilla Chofer Ayudante, Ipiales Estenógrafa, Barranquilla 135.00 227.00 143.00 135.00
II. Campañas Especiales. Zonas Pecuarias. (Capitulo 47, articulo 538).
Ayudante Campañas Especiales, Bogotá. $ Vacunador, Bogotá Vacunador, Cali Vacunador, Cali Chofer Ayudante, Cali Estenógrafa Secretaria, Cali Chofer Ayudante, Barranquilla Chofer Ayudante, Manizales Vacunador, Manizales Vacunador Ayudante, Pasto Vacunador Ayudante, Algeciras Chofer Ayudante, Sincelejo Chofer Ayudante, Ibagué Estenógrafa Secretaria, Ibagué 180.00 200.00 143.00 165.00 143.00 154.00 140.00 154.00 143.00 154.00 165.00 165.00 143.00 135.00
II. CAPITULO 47, Artículo 540
Estenógrafa Secretaria, Medellín $ Chofer Ayudante, Medellín 190.00 165.00
SECCION DE ZOOTECNIA II. Puestos de Monta. (Capítulo 47, artículo 550).
Administrador, Abejorral $ Administrador, Urrao Administrador, Arjona Administrador, Sincelejo Administrador, Mompós Administrador Orocué Ayudante Contador, Orocué Pract. Veterinario Ayudante, Orocué Administrador, Garagoa Administrador, Silvia Administrador, Paispamba Administrador, San Félix Administrador, Fómeque Administrador, Ubaté Administrador, Santa Ana Administrador, Taironaca Administrador, Villa Nueva. Administrador, Chiriguaná Administrador, El Piñón Administrador, Chapalito Administrador, Chinácota Administrador, Durania Administrador, Chima Administrador, Socorro Administrador, Mogotes Administrador, Puente Nacional Administrador, Espinal Administrador, Carmen de Apicalá Administrador, Alpujarra Administrador, Natagaima Administrador Ayudante, Arauca Administrador, Colón Puesto de Monta. Departamento del Huila (Capítulo 47, artículo 551) Administrador, Tarqui Administrador, Campoalegre Administrador, Neiva Avicultor, Neiva Ayudante Vacunador, Neiva Secretaria Oficial, Neiva Puesto de Monta. Departamento del Atlántico (Capítulo 47, artículo 552) Administrador, Sabanalarga. $ Administrador, Malambo (Capítulo 47, artículo 545) Administrador, Leticia. $ 165.00 165.00 165.00 143.00 143.00 216.00 135.00 198.00 165.00 165.00 143.00 135.00 165.00 165.00 176.00 165.00 165.00 165.00 165.00 143.00 165.00 135.00 165.00 165.00 135.00 165.00 165.00 165.00 143.00 135.00 165.00 165.00 165.00 143.00 165.00 205.00 165.00 135.00 165.00 150.00 165.00
SERVICIO DE INSEMINACION ARTIFICIAL Central de La Picota. (Capítulo 47, artículo 575).
Ayudante Inseminación, Usme $ Mayordomo, Usme Jefe de Palafreneros, Usme 165.00 165.00 227.00
(Capítulo 47, artículo 543)
Vigilante Obrero Cult. Usme $ 165.00
(Capítulo 47, artículo 554)
Chofer Ayudante, Palmira Chofer Ayudante, Usme. 165.00 165.00
Estación Experimental de Montería (Capítulo 47, articulo 560)
Administrador, Montería. $ Ayudante Cont. Almac., Montería Farmaceuta Boticario, Montería Avicultor, Montería Jefe Vaquerías, Montería Practicante Vet. Ayudante, Montería 198.00 135.00 165.00 105.00 135.00 198.00
Estación Experimental de Sabanas. (Capítulo 47, artículo 569) Mayordomo, Toluviejo $ Pefe Vaquerías, Toluviejo Chofer Mecánico, Toluviejo Practicante Vet. Ayud. Toluviejo Estación Experimental del Ñus (Capítulo 47, artículo 558) Mayordomo, San José Ñus $ Ayudante Cont. Almacenista, San José Ñus Enfermero Boticario, San José Ñus Oficial Estadística, San José Ñus Jefe de Vaquería, San José Ñus Practicante Vet. Ayud., San José Ñus 198.00 165.00 135.00 198.00 227.00 135.00 135.00 135.00 198.00 198.00
Estación Experimental San Martín (Capítulo 47, artículo 583).
Mayordomo, San Martín $ Ayudante Cont. Almac San Martin Chofer Tractorista, San Martín Practicante Vet. Ayud. San Martín Estación Ovina "San Jorge" (Capítulo 47, artículo 567) Mayordomo, Soacha $ Practicante Vet. Ayud., Soacha Chofer Ayudante, Soacha Jefe de Pastores, Soacha Estación Experimental "Ospina Pérez" (Capítulo 47, artículo 564) Mayordomo, Chiquinquirá. $ Chofer Tractorista, Chiquinquirá Palafrenero, Chiquinquirá Estación Experimental Valledupar (Capítulo 47, artículo 562) Mayordomo, Valledupar $ Ayudante Cont. Pag. Valledupar Chofer Tractorista, Valledupar Palafrenero, Valledupar 135 00 Subestación Experimental "La Florida" (Capítulo 47, artículo 579) Mayordomo, Popayán. $ Oficial Secretaría, Popayán Ayudante Cont. Almac. Popayán Chofer Ayudante, Popayán Avicultor, Popayán Practicante Vet. Ayud., Popayán Subestación Experimental Armero (Capítulo 47, artículo 577) Mayordomo, Armero. $ Ayudante Almac., Armero Chofer Mecánico, Armero Oficial Secretaria, Armero Subestación Caprina "San Isidro" (Capítulo 47, artículo 581) Mayordomo, Cúcuta $ Ayudante Cont. Pag., Cúcuta Enfermero Ayudante, Cúcuta Subestación Caprina La Goajira (Capítulo 47, artículo 585). Mayordomo Carraipía, Carraipía. $ Sobrestante Carraipia, Carraipía Chofer Ayudante, Carraipia Practicante Veterinario, Carraipía Instituto de Investigación y Diagnóstico (Capítulo 47, artículo 536) Practicante Veterinario, Bogotá. $ Ayudante Cultivos Micro., Bogotá Ayudante Cultivos Micro., Bogotá Subestación Aclimatación Pubenza (Capítulo 47, artículo 573) Mayordomo, Pubenza $ Sirio. Ayud. Cont. Pag. Pubenza Enfermero Boticario, Pubenza Practicante Ayudante, Pubenza Estación Agrostológica Palmira (Capítulo 47, artículo 571) Mayordomo, Palmira. $ Experto en leches, Palmira Oficial Secretaria, Palmira Apicultor, Palmira Tractorista Mecánico, Palmira Ayud. Bromatología, Palmira Pract. Vet. Agrost., Palmira Subestación Bromatología (Capítulo 47, artículo 586) Avicultor Ayud., Palmira. $ Practicante Vet. Avicult., Palmira Servicio de Piscicultura y Pesquerías (Capítulo 47, artículo 546) Chofer Ayud., Bogotá $ Ayud. Motorista, Cartagena Subinspector, Santa Marta Inspector Pesca, Honda Inspector Pesca, El Banco Ayud. Motorista, El Banco Subisnpector, Barranquilla Inspector Pesca, Buenaventura (Capítulo 47, artículo 547) Inspector Piscicultor. Tota. $ (Capítulo 47, artículo 548) Subinspector Pesca, Pasto $ 165.00 143.00 184.00 198.00 198.00 216.00 112.00 101.00 205.00 154.00 135.00 165.00 154.00 123.00 135.00 165.00 135.00 135.00 112.00 101.00 198.00 165.00 165.00 135.00 135.00 198.00 198.00 112.00 135.00 135.00 112.00 198.00 198.00 112.00 112.00 154.00 190.00 165.00 198.00 216.00 176.00 165.00 165.00 198.00 135.00 216.00 154.00 216.00 165.00 165.00 216.00 198.00 198.00 135.00 165.00 198.00 165.00 154.00
Artículo segundo. En las dependencias de que se trata, queda terminantemente prohibida la contratación o empleo de servicios a jornal, distintos de los que se refieren exclusivamente a obreros mensuales. Artículo segundo. En las dependencias de que se trata, queda terminantemente prohibida la contratación o empleo de servicios a jornal, distintos de los que se refieren exclusivamente a obreros mensuales.
--- ---

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.