por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7º, 8º, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los artículos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. El presente decreto reglamenta el concurso de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, con el fin de proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y las entidades territoriales certificadas en el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1278 de 2002 y el Decreto 804 de 1995.
Parágrafo. Los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales y estas hayan sido reportadas al Ministerio de Educación Nacional. Los etnoeducadores afrocolombianos y raizales seleccionados por las entidades territoriales serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo. En todo caso por necesidad del servicio, las entidades territoriales certificadas pueden trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción, que atiendan población afrocolombiana y raizal. En el caso de territorios colectivos o consejos comunitarios se requiere previo aval de la autoridad respectiva.
Artículo 2º. Principios. Los concursos para la selección de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales estarán sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia e igualdad de oportunidades; así como los establecidos en el artículo 2º del Decreto 804 de 1995, y los principios de territorialidad e identidad establecidos en los Lineamientos Generales para la Etnoeducación en las Comunidades Afrocolombianas.
Artículo 3º. Estructura del concurso. Los concursos para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, tendrán en su orden, las siguientes etapas:
- a) Convocatoria;
- b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas;
- c) Prueba integral etnoeducativa;
- d) Publicación de resultados de la prueba integral etnoeducativa;
- e) Valoración de antecedentes y entrevista;
- g) Conformación y publicación de listas de elegibles;
- h) Nombramiento en período de prueba.
Artículo 4º. Determinación de cargos por proveer. Mediante concurso deberán proveerse los cargos vacantes de las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Nación y la entidad territorial certificada en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001. Las entidades territoriales certificadas que atiendan población afrocolombiana y raizal, antes de la convocatoria del concurso correspondiente identificarán las vacantes conjuntamente con autoridades representativas afrocolombianas y raizales, de conformidad con los artículos 10, 11 y 13 del Decreto 804 de 1995. Una vez identificadas, las entidades territoriales deberán reservarlas para la realización del concurso especial a que se refiere este decreto, con la especificación por nivel, ciclo, áreas y especialidad; y reportar tal información al Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. En caso de que una entidad territorial certificada provea cargos reportados previamente al Ministerio de Educación Nacional como reservados para la atención del servicio educativo de la población afrocolombiana y raizal, o cargos que excedan las plantas aprobadas conjuntamente, no podrán financiarlas con recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 5º. Convocatoria para provisión de cargos vacantes. Las entidades territoriales certificadas realizarán la convocatoria a los concursos de selección de los docentes ydirectivos docentes afrocolombianos y raizales para el servicio educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la prueba integral etnoeducativa que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Parágrafo. La entidad territorial certificada sólo podrá efectuar las convocatorias en su jurisdicción, para los cargos vacantes de manera definitiva, o que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional, pertenecientes a la planta organizada conjuntamente con la Nación, previo certificado de disponibilidad presupuestal para la provisión de dichoscargos.
Artículo 6º.Procedimiento de las convocatorias. Las entidades territoriales certificadas efectuarán las convocatorias mediante invitación pública a los interesados en acceder a los cargos vacantes reservados para etnoeducadores afrocolombianos y raizales.
El acto administrativo de la convocatoria deberá contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes.
La convocatoria debe contener al menos la siguiente información:
- a) Fecha de fijación;
- b) Número de cargos vacantes que serán provistos para docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, incluyendo nivel, ciclo, área y especialidad;
- c) Número de cargos vacantes que serán provistos para directores rurales, coordinadores y rectores etnoeducadores afrocolombianos y raizales;
- d) Pruebas que serán aplicadas y su ponderación, de conformidad con lo dispuesto en este decreto;
- e) Tabla de valoración de antecedentes;
- f) Calendario de realización del concurso;
- g) Firma del gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada
- h) Número de personas que integrarán la lista de elegibles;
- i) Requisitos exigidos para cada uno de los cargos.
La entidad territorial certificada divulgará las convocatorias a través de medios masivos de comunicación y de otros mecanismos idóneos para garantizar su difusión tales como medios de comunicación comunitarios. Como mínimo deberá publicarse la convocatoria en un diario de amplia circulación en la correspondiente jurisdicción y mediante anuncios en emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial certificada. Además fijará durante cinco (5) días calendario, como mínimo, copia de las convocatorias en un lugar público y visible de la Secretaría de Educación, gobernación, y en las alcaldías de las cabeceras municipales de la entidad territorial convocante, casa de la cultura o sedes de las organizaciones afrocolombianas y raizales que se encuentren en la respectiva jurisdicción.
Artículo 7º. Inscripción en el concurso. El aspirante deberá inscribirse a través de la página de Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este determine. La información consignada en desarrollo de dicho proceso de inscripción se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
El aspirante al concurso de docentes indicará la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura del ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formación técnica indicará la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deberá indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursa.
La constancia de la inscripción efectiva en el concurso a través de la página de Internet, cuya impresión podrá efectuar el aspirante, será el número que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas.
En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario y será fijado de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educación Nacional para la realización de la prueba integral etnoeducativa que aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior dará a conocer en la página de Internet las listas de inscritos citados a la prueba. Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación, deberán ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, a través de la dirección electrónica que defina para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet.
Artículo 8º. Requisitos para la inscripción. Podrá inscribirse en el concurso toda persona que mantenga conciencia de su identidad como criterio fundamental para determinar su carácter y pertenencia étnica afrocolombiana y raizal de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 21 de 1991, artículo 1º, literal 2º, así como lo establecido en la Ley 70 de 1993 artículo 2º, numeral 5.
Artículo 9º. Componentes de la Prueba Integral Etnoeducativa. Los componentes de la prueba integral etnoeducativa medirán el conocimiento de los aspirantes en los saberes básicos y específicos de dichos pueblos, concretamente en los aspectos de territorialidad, culturas locales, interculturalidad, organización social, historia, relaciones interétnicas y diálogo de saberes, así como en los principios de etnoeducación, pedagogía, derechos y legislación etnoeducativa básica.
También se evaluarán los niveles de dominio en conocimientos o disciplina específica frente a las funciones a desarrollar por el aspirante en el ejercicio de la docencia; aptitud matemática y verbal, así como el nivel psicotécnico de interés profesional, vocación, y sentido de apropiación y reconocimiento cultural afrocolombiano y raizal.
Parágrafo. Los contenidos específicos de lo afrocolombiano y raizal de la prueba integral etnoeducativa serán diseñados en un trabajo conjunto y coordinado entre el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior y una comisión representativa de la Comisión Pedagógica Nacional conformada para este fin, de no más de cinco (5) integrantes ni menos de tres (3), designados para períodos de dos años y que por primera vez deberá conformarse dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 10. Publicación de resultados de las pruebas. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior dará a conocer en la página de Internet la lista con los resultados de las pruebas con dos cifras de aproximación decimal. Así mismo, entregará a las entidades territoriales certificadas dichas listas. Las reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas, deberán ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, a través de la dirección electrónica definida para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet.
Parágrafo. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior anulará los resultados de los exámenes en caso de fraude, sustracción del material de examen, suplantación de persona o cuando efectuados los controles de aplicación o calificación, se infiera o se demuestre la ocurrencia decircunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez.
Artículo 11. Valoración de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que haya obtenido el puntaje mínimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentará los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, así como el proyecto etnoeducativo. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretaría de Educación, no será necesario presentar nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualización.
La entidad territorial realizará la valoración de antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada adoptará y difundirá la tabla de valoración de antecedentes de conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras y el Ministerio de Educación Nacional. El aspirante deberá acreditar uno de los siguientes títulos: Normalista Superior, Licenciado en Educación o título profesional de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002; o título de tecnólogo según lo establecido en el Decreto 4235 de 2004 o demás normas que lo sustituyan.
Vencido el plazo de presentación de documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicará, por un término de tres (3) días hábiles, la lista de los aspirantes admitidos a entrevista con la indicación del sitio, fecha y hora de su realización. No será citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no cumple requisitos.
Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformación deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de su publicación y serán resueltas por la entidad territorial.
El aspirante citado presentará una entrevista ante un jurado compuesto por al menos tres integrantes, designados por la entidad territorial certificada. Cuando los miembros de este jurado sean servidores públicos de la entidad territorial convocante, deberán ser designados mediante acto administrativo. Adicionalmente podrán ser designados dos miembros de las organizaciones afrocolombianas y raizales de reconocida idoneidad pedagógica. Para el caso de San Basilio de Palenque y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las respectivas secretarías de educación designarán un comité que evaluará el nivel de competencia del aspirante en lengua materna o inglés respectivamente, esta prueba se realizará en el momento de la entrevista.
La entrevista tiene el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetración con su cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres (3) componentes básicos: Conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. El jurado contará con un instrumento previamente elaborado por la entidad territorial certificada según el protocolo establecido por el Ministerio de Educación Nacional previa consulta a la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras y para el registro de los resultados de la entrevista.
El aspirante en la entrevista deberá efectuar una sustentación verbal del proyecto etnoeducativo, aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentación escrita no podrá sobrepasar el número de cinco páginas y estará basada en los siguientes criterios:
- a) Demostrar una visión del contexto que muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar;
- b) Definir el modelo pedagógico con el cual implementará el proyecto etnoeducativo;
- c) Establecer los contenidos curriculares en los cuales basará el proyecto etnoeducativo;
- d) Presentar los métodos de evaluación del proyecto etnoeducativo;
- e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dará a la institución o centro educativo y a la comunidad en general;
Artículo 12. Valoración de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuación se enumeran, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y clasificación el puntaje incluirá una parte entera y dos (2) decimales.
La calificación mínima para superar la prueba integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de cincuenta y un puntos (51.00) para cargos docentes, y sesenta y un puntos (61.00) para cargos directivos docentes.
La valoración de los resultados de cada uno de los aspirantes, se expresará en escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación:
| a) Prueba integral etnoeducativa | 60% |
|---|---|
| b) Proyecto etnoeducativo | 30% |
| c) ) Entrevista | 5% |
| d) Valoración de antecedentes | 5% |
Parágrafo. La entidad territorial deberá publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la convocatoria, sin que dicho término pueda ser inferior a tres (3) días hábiles.
Artículo 13. Listas de elegibles. Cada entidad territorial convocante conformará sendas listas de elegibles, así: Para los cargos de director rural, coordinador o rector; para los cargos de docentes de educación preescolar; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica primaria; para los cargos de docentes del ciclo de educación básica secundaria y del nivel de educación media, por cada área del conocimiento, en los términos de los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el caso de las bellas artes y la formación técnica, la lista de elegibles se conformará por especialidad.
La lista de elegibles se adoptará mediante acto administrativo que incluirá por lo menos el nombre y documento de identidad de quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los puntajes obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el número de vacantes convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, área, especialidad y cargo.
Las reclamaciones que formulen los aspirantes relacionadas con las listas de elegibles, deberán ser presentadas ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación.
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