por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1946-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Ministerio y Ejército.

Capítulo 38.

Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal 32.000.00
Del artículo 397. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 25.000.00

Aviación Miliiar y Aeronáutica Civil.

Capítulo 39.

Del artículo 410. Para adquisición, conservación y aseguro del material 18.000.00
Del artículo 412-A. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas 8.000.00
Del artículo 413. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 9.000.00

Marina.

Capítulo 40.

Del artículo 432. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal; para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas; viáticos y gastos de transporte del personal y materiales 20.000.00
Suman los contracréditos $112.000.00

Ministerio y Ejército.

Capítulo 38.

Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material 20.000.00
Al artículo 396-A. Para construcciones en las guarniciones de la Segunda Brigada 4.000.00
Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00

Aviación Militar.

Capítulo 39.

Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 18.000.00

Gastos varios

Capítulo 41

Al artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 10.000.00
Al artículo 436-A. Para atender al pago de adquisición de elementos, transportes y demás gastos que ocasione el envío de los equipos militares que asistirán a los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 20.000.00
Suman los créditos $112.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

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