por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Ministerio y Ejército.
Capítulo 38.
| Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal | 32.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 397. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 25.000.00 |
Aviación Miliiar y Aeronáutica Civil.
Capítulo 39.
| Del artículo 410. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 18.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 412-A. Para construcciones, ampliaciones, sostenimiento y adquisición de terrenos para bases aéreas | 8.000.00 |
| Del artículo 413. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos | 9.000.00 |
Marina.
Capítulo 40.
| Del artículo 432. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas, y para alimentación del personal; para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas; viáticos y gastos de transporte del personal y materiales | 20.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $112.000.00 |
Ministerio y Ejército.
Capítulo 38.
| Al artículo 394. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 20.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 396-A. Para construcciones en las guarniciones de la Segunda Brigada | 4.000.00 |
| Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 40.000.00 |
Aviación Militar.
Capítulo 39.
| Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 18.000.00 |
|---|---|
Gastos varios
Capítulo 41
| Al artículo 435. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 10.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 436-A. Para atender al pago de adquisición de elementos, transportes y demás gastos que ocasione el envío de los equipos militares que asistirán a los V Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $112.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.