por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capitulo 76.

Del articulo 1158. Para pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas, nacionales y extranjeras, y para adquisición y encuademación de obras dé consulta, sobre arte, historia, geografía, literatura, nacionales y extranjeras 5.500.00
Del artículo 1163. Para dotación y sostenimiento en general de la Escuela de Danza del Teatro de Colón 2.500.00
Del articulo 1188 Para la compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias, empaques, transportes y demás gastos de servicio 1.300.00
Del artículo 1194. Para pago de honorarios a los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física, quienes desempeñarán las funciones de que trata el Decreto legislativo 275 de 1939 1.000.00
Del artículo 1171. Para ampliación del edificio de estudios de la Radiodifusora Nacional, construcciónde nuevas oficinas, estudios v salas de audición 10.000.00
Suman los contracréditos $20.300.00

MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capitulo 25.

Al articulo 237-A. Para atender todos los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana. (Ley 160 de 1941).. 10.000.00

MINISTERIO DE 1 EDUCACION NACIONAL

Capitulo 69.

Al artículo 939. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando salga en comisiones oficiales 1.700.00

Capitulo 70.

Al artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Primaria 3.000.00

Capitulo 76.

Al articulo 1166. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales de celadores de las mismas; premios de las exposiciones y concursos artísticos; compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio 3.300.00
Al articulo 1183. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo en las escuelas públicas de Bogotá 400.00
Al artículo 1185. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Fisica 1.000.00
A1 artículo 1187. Para la Biblioteca de Educación Física, publicación de reglamentos deportivos, compra de libros, revistas, reglamentos, cartillas, manuales, publicación de los mismos y demás gastos de este servicio 300.00
Al articulo 1189, Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano 200.00
Al artículo 1193. Para organización de la Asociacion Nacional Intercolegiada en las capitales de los Departamentos, v para los Juegos Intercolegiados de 1946 400.00
Suman los créditos $20.300.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde .su fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco UMAÑA BERNAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

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