Se crea la Campaña de Certificación de Semilla de Papa

Rango Decreto
Publicación 1950-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de papa en el país es uno de los más generalizados, con el cual se abastece a las necesidades de los habitantes;

Que el mejoramiento de este cultivo es una condición indispensable para provocar mayores rendimientos, para mejorar la calidad de las variedades y para favorecer y estimular al agricultor;

Que las enfermedades que se presentan en la planta, como los virus, pueden extenderse y atentar contra la sanidad y los rendimientos si no se controlan debidamente;

Que el cultivador de papa, y especialmente el más avanzado que se ocupa en la venta de tubérculos sanos para semilla, se encuentran en la mayor parte de los casos, en competencia ruinosa con intermediarios;

Que es un deber estimular, apoyar y defender al agricultor, que en este cultivo invierte bastante cantidad de dinero por carga de semilla, que trabaja duramente y se ve expuesto a las contingencias de los factores climáticos;

Que es preciso intensificar la campaña para que el papero sepa defenderse rápidamente de las plagas y de las enfermedades; y

Que la venta de semilla y de papa, debe ser controlada, para favorecer al agricultor e impedir la propagación de plagas y enfermedades;

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Campaña de Certificación de Semilla de Papa, dependiente de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, adscribirá funciones y efectuará contratos de certificación con los agricultores de acuerdo con los requisitos establecidos, a fin de garantizar un precio mayor a la semilla de papa certificada, que se distinguirá por medio de sellos y etiquetas especiales.
Artículo tercero. Sólo el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá usar el nombre de Semilla Certificada de Papa.

Parágrafo. El empleo de esta frase para la venta de semilla de papa no controlada por el Ministerio, será sancionado de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Decreto legislativo número 1795, de 24 de mayo del presente año.

Artículo cuarto. El Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Instituto Nacional de Abastecimientos, darán preferencia a los cultivadores de semilla certificada, en sus contratos o préstamos y en la compra de sus productos.
Artículo quinto. El servicio de certificación de semilla de papa, será gratuito en la época inicial, y queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería para establecer las tarifas de certificación que considere convenientes en el futuro.
Artículo sexto. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputarán al Capítulo 46, artículo 494 del Presupuesto actual, y se incluirán en el Presupuesto de las próximas vigencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Alejandro ANGEL ESCOBAR

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